Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

19/03/2025
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Inicio del plazo de entrega

→ La fecha límite para presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (“DDA”) para personas físicas comenzó el 17 de marzo de 2025 y finaliza a las 11:59 p. m. del 30 de mayo de 2025.

→ El software de declaración del impuesto sobre la renta está disponible para descargar en el sitio web del Servicio de Impuestos Federales.

Presentación obligatoria

→ Renta anual imponible superior a R$ 33.888,00;

→ Renta exenta, no imponible o gravada exclusivamente en la fuente superior a R$ 200.000,00;

→ Ingreso bruto de actividad rural superior a R$ 169.440,00;

→ Ganancias de capital en la venta de bienes o derechos;

→ Transacciones en bolsas de valores (i) superiores a R$ 40.000,00; o (ii) con ganancias netas sujetas a impuesto;

→ Posesión o propiedad de bienes o derechos cuyo valor total sea igual o superior a R$ 800.000,00;

→ Optó por la exención del impuesto a la renta sobre las ganancias de capital en la venta de propiedades residenciales, seguida de la adquisición de otra propiedad dentro de los 180 días;

→ Mantuvo un fideicomiso y/u otros contratos regidos por la ley extranjera;

→ Optó por la actualización de activos inmobiliarios a valor de mercado;

→ Recibió ingresos en el exterior provenientes de inversiones financieras y utilidades y dividendos;

→ Se convirtió en residente en Brasil;

Aspectos relevantes

→ Para presentar la declaración de impuestos pre-llenada, es necesario tener una cuenta “gov.br” en el nivel plata o superior;

→ El impuesto debido sobre dividendos, intereses y ganancias de capital del exterior no debe pagarse mensualmente, sino sólo en la Declaración Anual del Impuesto (DAA), definitivamente, a una tasa del 15%;

→ Para los casos de rentas de empresas controladas en el exterior ( offshore ), pago de impuestos a una tasa del 15% sobre las utilidades, aunque no se distribuyan (i) si la empresa está ubicada en un paraíso fiscal o país con régimen fiscal privilegiado, o (ii) rentas pasivas superiores al 40%;

→ No es posible la actualización indiscriminada de los valores de los activos, por lo que las mejoras en inmuebles, por ejemplo, deben estar debidamente detalladas.

¡EVITE MULTAS!

→ La presentación tardía de la declaración del impuesto sobre la renta sujeta al contribuyente a una multa que varía entre un mínimo de R$ 165,74 y un máximo del 20% del valor del impuesto sobre la renta debido.

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