El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil se pronuncia sobre la constitucionalidad de una ley del estado de São Paulo que castiga a las empresas vinculadas al trabajo esclavo.

11/04/2025
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El 9 de abril de 2025, el Supremo Tribunal Federal de Brasil concluyó la sentencia ADI 5465, propuesta por la Confederación Nacional del Comercio de Bienes y Servicios (CNC), declarando constitucional la Ley Estatal 14.946/13, que dispone la cancelación de la inscripción en el registro de contribuyentes del Impuesto sobre las Operaciones Relacionadas con la Circulación de Mercancías y sobre la Prestación de Servicios de Transporte y Comunicación Interestatal e Intermunicipal (ICMS) de cualquier empresa que utilice, directa o indirectamente, mano de obra esclava o en condiciones análogas.

Junto con el ponente, el ministro Nunes Marques, votaron los ministros Luis Roberto Barroso, Flávio Dino, Cristiano Zanin, André Mendonça, Alexandre de Moraes, Edson Fachin, Luiz Fux, Gilmar Mendes y la ministra Carmen Lúcia. El ministro Dias Toffoli emitió el voto en contra.

Al evaluar la constitucionalidad de la ley, el Supremo Tribunal Federal (STF) enfatizó que la supervisión, sin embargo, es responsabilidad federal, específicamente del Ministerio de Trabajo. Por lo tanto, una vez que los organismos federales competentes reconozcan una situación de trabajo esclavo o condiciones análogas, podrán aplicarse las sanciones establecidas por la ley estatal.

En el caso de las personas jurídicas que adquieran productos provenientes de procesos de producción que impliquen trabajo esclavo o condiciones análogas, se requiere prueba de la intención del socio o representante.

En este sentido, la reciente decisión exige lo siguiente para sancionar a la persona jurídica y a sus socios que adquieran los bienes:

1. la prueba, en un proceso administrativo bajo las garantías del debido proceso y el derecho a la amplia defensa, de que el representante del establecimiento comercial conoce o tiene motivos para sospechar la participación de trabajo esclavo en la cadena de producción de los bienes adquiridos; y

2. La prueba, previa tramitación administrativa en la que se hayan observado las garantías del debido proceso y el derecho a la amplia defensa, de que el cónyuge sancionado participó, activa o pasivamente, en la adquisición de bienes de origen espurio, entendidos como aquellos fabricados empleando trabajo en condiciones análogas a la esclavitud.

Esta decisión, por lo tanto, impacta a toda la cadena de producción, reforzando el rol social de las empresas en la supervisión de sus proveedores.

Esta decisión debe verse como una oportunidad para revisar y fortalecer las políticas y procedimientos, con el objetivo de cumplir con la legislación, evitar sanciones y garantizar la contribución de la empresa a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

ADI 5465

https://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=4919704

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