Cambios significativos en los plazos procesales a la luz de la Resolución CNJ n.º 455/2022

20/05/2025
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El 8 de mayo de 2025, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) publicó un comunicado informando que, a partir del 16 de mayo de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución nº 569/2024, las comunicaciones procesales (citaciones y notificaciones) deberán realizarse exclusivamente a través de una de las plataformas puestas a disposición por el CNJ: Domicilio Judicial Electrónico y Boletín Oficial Electrónico Nacional (DJEN), ambas reguladas por la Resolución CNJ nº 455/2022.

Domicilio Judicial Electrónico

¿Qué es el Domicilio Judicial Electrónico? El Domicilio Judicial Electrónico, creado por la Resolución CNJ n.º 234/2016, es la plataforma donde se notificarán electrónicamente las citaciones , así como la comunicación de actos que requieran conocimiento, visualización o notificación personal de la parte y de terceros.

¿Quién debe registrarse en el Domicilio Judicial Electrónico? El Código de Procedimiento Civil vigente ya establecía la obligación de que las empresas públicas y privadas se registraran en el Domicilio Judicial Electrónico. Los cambios introducidos por la Ley n.º 14.195/2021 reforzaron aún más la necesidad de registro.

¿Quiénes no necesitan registrarse? No están obligados a registrarse en el Domicilio Judicial Electrónico: (i) personas físicas; (ii) microempresas y pequeñas empresas. Sin embargo, en el caso de las microempresas y pequeñas empresas, sí es necesario registrarse en el Domicilio Judicial Electrónico si la empresa no está registrada en la Red Nacional para la Simplificación del Registro y Legalización de Empresas ( Redesim) .

¿Qué cambios hay en la forma de calcular los plazos?

Citación . El inicio del plazo procesal para empresas privadas dependerá de la confirmación efectiva de la recepción de la comunicación por parte de la parte o del tercero en la plataforma. La confirmación deberá realizarse dentro de los 3 (tres) días hábiles en caso de citación. De no recibirse la confirmación, no comenzará el plazo de respuesta.

En el caso de las personas jurídicas públicas , la Resolución mencionada determina que se considerará notificada si no se consulta la citación electrónica en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Una vez confirmada la recepción de la citación, o si la persona jurídica pública no la confirma en un plazo de 10 (diez) días hábiles, el plazo para responder comenzará a correr el quinto día hábil siguiente a la confirmación.

Sanciones por falta de confirmación . En el caso de empresas privadas , si no se confirma la recepción de la citación electrónica, esta deberá realizarse por otros medios previstos en la legislación procesal (citación postal, oficio judicial, aviso público o por el secretario judicial en caso de comparecencia).

En este caso, sin embargo, en la primera oportunidad de hablar en el proceso, el demandado citado deberá presentar justa causa para no confirmar la citación electrónica, bajo pena de aplicación de multa por desacato hasta por el monto de 5% (cinco por ciento) del valor de la causa.

Notificaciones personales . Si no se trata de una citación, sino de una notificación personal , el cómputo de los plazos procesales comenzará (i) en la fecha de conocimiento expreso del acto; (ii) o, si no se confirma, transcurridos 10 (diez) días consecutivos, contados desde el envío de la comunicación. Si el conocimiento del acto se produce en día inhábil, la notificación se considerará realizada el primer día hábil siguiente.

¿Cómo registrarse? El registro para el Domicilio Judicial Electrónico debe realizarse en el sitio web https://domicilio-eletronico.pdpj.jus.br/home .

Boletín Oficial Electrónico Nacional – DJEN

¿Qué es DJEN? DJEN, creada por la Resolución n.° 234/2016 del CNJ, es la plataforma del CNJ donde se publicarán los avisos del CNJ y los actos judiciales de los órganos del Poder Judicial.

En la práctica, la DJEN centraliza y nacionaliza un servicio que anteriormente estaba fragmentado y era de ámbito estatal. En lugar de que cada tribunal nacional publique las actas judiciales en su propio Boletín Oficial Electrónico u otros canales de publicación oficiales, todas las actas deben publicarse en la DJEN, que se convierte en el medio oficial de publicación de las actas judiciales.

Todos los actos que no constituyan citaciones o que requieran notificación personal a la parte o a terceros se publicarán en el Boletín Oficial del Poder Judicial (DJEN). El DJEN servirá para la comunicación de autos, resoluciones interlocutorias, sentencias, resúmenes de sentencias y notificaciones dirigidas a abogados, entre otros.

Cálculo de plazos. En cuanto a las publicaciones realizadas a través del DJEN (Boletín Oficial del Poder Judicial de la Nación), si bien la Resolución CNJ n.º 455/2022 establece que el cómputo comienza a partir de la fecha de publicación en el DJEN, es evidente que los plazos deben computarse según el CPC (Código de Procedimiento Civil), es decir, a partir del día hábil siguiente a la publicación.

Conclusión

Dado que los tribunales ya están utilizando la citación electrónica, las empresas deben URGENTEMENTE registrarse en el Domicilio Judicial Electrónico para evitar multas y el consecuente incremento en los costos de los litigios.

Es importante mencionar que no basta con el registro en el Domicilio Judicial Electrónico, es indispensable que se acceda a la plataforma con frecuencia para no perder el plazo de confirmación de recepción de comunicaciones.

Para los abogados, es importante estar atentos a los cambios que trae consigo la adopción de las nuevas plataformas del CNJ, dado el impacto significativo en el cálculo de los plazos procesales.

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