El Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que la vivienda familiar hipotecada sólo puede ser embargada si la deuda benefició a la unidad familiar.

06/06/2025
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Español La 2ª Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ), al juzgar el TEMA 1.261, definió que la excepción a la inembargabilidad de los bienes familiares solo se aplica cuando se prueba que la deuda benefició a la entidad familiar.

Por regla general, los bienes familiares están protegidos por la ley (Ley Federal No. 8.009/90) y no pueden ser embargados, pero existe una excepción cuando se dan voluntariamente como garantía .

El problema planteado por el Ministro Relator Antonio Carlos Ferreira cuando se abordó el tema fue la falta de consenso sobre cuál sería esta situación excepcional que resultaría en la validez del embargo del bien por parte del acreedor.

En este sentido, se definió que la excepción a la inembargabilidad de los bienes familiares dados voluntariamente como garantía hipotecaria por los socios de la empresa solo se aplica cuando se prueba que la deuda benefició a la entidad familiar .

Y la carga de la prueba puede recaer sobre el deudor o sobre el acreedor , según los casos, a saber:

ACREEDOR : si el bien dado en garantía pertenece a uno de los socios de la sociedad, corresponderá al acreedor demostrar que la deuda fue utilizada en beneficio de la familia;

DEUDOR : si, por el contrario, los únicos socios de la sociedad son también los únicos propietarios del bien, corresponderá a ellos demostrar que la deuda no benefició a su familia.

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