El Decreto 63.341 (Boletín Oficial del 04/11/24) reglamentó el nuevo PPI 2024, establecido por la Ley 18.095/24, que puede incluir (i) deudas derivadas de créditos fiscales y no fiscales, incluidas las registradas como deuda pendiente (sujetas a acción judicial o a ser objeto de acción judicial), cuyo hecho generador ocurrió hasta el 31/12/2023, y (ii) deudas fiscales remanentes de planes de pago en cuotas en curso.
Los créditos fiscales por multas por incumplimiento de obligaciones accesorias solo pueden incluirse si la liquidación ocurrió hasta el 31/12/2023.
No pueden incluirse las deudas relacionadas con obligaciones contractuales, infracciones a la legislación ambiental, al Simples Nacional (Régimen Tributario Nacional Simplificado) ni las incluidas en transacciones celebradas con la Procuraduría General de la República.
El plazo para adherirse al PPI (Programa de Regularización Tributaria) comienza el 29 de abril de 2024 y finaliza el 28 de junio de 2024, mediante una solicitud específica que estará disponible aquí.
Las deudas tributarias incluidas en el PPI pueden ser:
Las deudas no tributarias incluidas en el IPP podrán ser:
Las cuotas deben respetar un valor mínimo de R$50,00 (personas físicas) y R$300,00 (personas jurídicas).
Formalizar la solicitud de adhesión al PPI 2024 implica el reconocimiento de las deudas incluidas en el mismo, con la contrapartida del desistimiento automático de impugnaciones, defensas, recursos y solicitudes administrativas que impugnen la deuda, así como de acciones legales y objeciones a la ejecución.
Nuestro equipo tributario está a su disposición para ayudarle con este asunto.
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