En Brasil, las Sociedades Limitadas representan la gran mayoría de las empresas. Sin embargo, durante décadas, en algunos aspectos, han vivido a la sombra de la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 6.404/76) en materia de gobernanza avanzada. Uno de los puntos más críticos de esta dependencia es el acuerdo de accionistas.
Con la tramitación del Proyecto de Ley n.º 4 de 2025, que reforma el Código Civil, el derecho societario brasileño avanza hacia una mayor autonomía y seguridad jurídica para las sociedades de responsabilidad limitada.
Actualmente, el Código Civil de 2002 no se pronuncia sobre los pactos de accionistas. Para que un pacto sea válido, sin necesidad de negociación alguna en una sociedad de responsabilidad limitada, las sociedades recurren al artículo 1.053, párrafo único, que establece el régimen de gobierno supletorio de la Ley de Sociedades Anónimas. Sin esto, existe el riesgo de que el pacto se considere un mero contrato informal, que podría generar solo una indemnización en caso de incumplimiento, a priori, sin la facultad de anular una votación en la sociedad.
El Proyecto de Ley 4/2025 introduce una disposición que incorpora los principios de los pactos parasociales al Código Civil.
Artículo 1.053-A. Es lícito celebrar un pacto parasocial para regular la compraventa de acciones, el derecho de tanteo para adquirirlas, el ejercicio del derecho de voto o el poder de control.
El comité de expertos jurídicos que elaboró el anteproyecto de ley basó el cambio en tres necesidades urgentes del mercado brasileño:
La principal innovación es el cumplimiento forzoso. Esto significa que si un socio se ha comprometido a votar de cierta manera o a vender sus acciones en una situación específica ( cláusulas de compraventa o de arrastre ), el juez puede dictar una sentencia que invalide la voluntad del deudor. Ya no se trata solo de una indemnización por daños y perjuicios; el acuerdo debe cumplirse conforme a sus términos.
El párrafo 2 confiere al presidente de la asamblea la obligación de bloquear cualquier voto que viole el acuerdo presentado. Esto evita que las mayorías ocasionales rompan pactos a largo plazo, brindando estabilidad a la administración y protección a los inversores minoritarios.
Muchas sociedades de responsabilidad limitada rechazan la complejidad de la Ley de Sociedades. Con la reforma, aunque los estatutos sociales se rijan estrictamente por el Código Civil, el pacto de accionistas tendrá su validez garantizada por su propia ley.
Si el pacto de accionistas se incorpora al Código Civil, será una victoria para el emprendimiento y la gobernanza de las sociedades de responsabilidad limitada; la novedad reducirá la inseguridad jurídica y los costes judiciales. El enfoque se desplaza del debate sobre la validez del instrumento a la sofisticación de sus cláusulas. Nuestro
equipo de Derecho Societario y Mercado de Capitales continúa monitoreando el progreso del Proyecto de Ley y está disponible para ayudar a empresas e inversores en la revisión y redacción de pactos de accionistas.
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