El 7 de diciembre de 2016, el Banco Central de Brasil (“BACEN”) emitió la Circular No. 3.814/16 (“Circular”), con el objetivo de detallar la legislación relacionada con las inversiones extranjeras en Brasil y la remesa de fondos al exterior. Posteriormente, la Circular modificó la Circular No. 3.689/13, que originalmente regulaba las normas sobre capital extranjero en Brasil y sobre capital brasileño en el exterior, y entrará en vigor el 30 de enero de 2017.
Acreditación en Sisbacen
Con la emisión de la Circular, se formalizó la acreditación previa en Sisbacen como condición previa a la remesa de fondos al exterior. Esto no es exactamente una novedad, ya que en la práctica esta obligación ya existía y estaba detallada en el “Manual del Declarante” del BACEN.
Para la acreditación, se deben seguir las instrucciones del sitio web del BACEN (www.bcb.gov.br), que luego permitirán al inversor registrarse en el módulo de Inversión Extranjera Directa (IED) del Registro Declaratorio Electrónico (RDE).
Este también es un requisito para que el representante del inversor no residente en Brasil acceda al sistema para realizar consultas.
Código RDE-IED
Con la acreditación y el registro en Sisbacen, se proporcionará un código RDE-IED para identificar conjuntamente, ante BACEN, al inversor extranjero y a la empresa brasileña en la que se invierte. La Circular estipula que, en cualquier transacción financiera con una entidad extranjera, el código RDE-IED debe constar en el contrato de cambio o en el registro de la transacción en cuentas domiciliadas en el exterior.
Remesa de Utilidades y Dividendos al Exterior:
La normativa vigente exige que, para el cierre del contrato de cambio y la remesa de utilidades y dividendos al exterior, el inversor debe presentar los siguientes documentos a la institución financiera autorizada por el Banco Central de Brasil (BACEN) para operar en el mercado cambiario (“Institución Financiera”): Estatutos
Sociales o Constitutivos de la empresa brasileña en la que se invierte;
Último balance general de la empresa brasileña en la que se invierte, firmado por un contador;
Acta societaria de la empresa brasileña en la que se invierte que aprueba la operación de distribución de utilidades y dividendos; y una impresión de las pantallas del sistema Sisbacen que acredite el registro previo de la operación en el BACEN.
La Circular modificó el requisito «d» mencionado anteriormente. Ahora, en lugar de proporcionar el registro de la operación en el sistema y entregar una impresión a la entidad financiera, el inversor solo debe informar a la entidad financiera el código RDE-IED.
De hecho, de acuerdo con el artículo 33-A de la Circular, el registro de la remesa de fondos al exterior en el Banco Central de Brasil (BACEN) se vuelve automático, prescindiendo de la declaración previa del inversor en el Sisbacen. Por lo tanto, el registro de la transacción en el BACEN pasa a ser responsabilidad de la entidad financiera.Sin embargo, el requisito de presentar los documentos enumerados en los puntos “a” a “c” anteriores permanece sin cambios.
En la práctica, este cambio señala una transferencia de responsabilidad del Banco Central de Brasil (BACEN) a las Instituciones Financieras, que, en virtud de esta nueva responsabilidad, deben actuar con mayor rigor. Sin embargo, como la Circular aún no está en vigor, aún es incierto exactamente cómo las Instituciones Financieras reaccionarán a la Circular y qué medidas pretenden implementar para su mayor seguridad.
No obstante, la Circular establece que será obligatorio para el inversor proceder con el registro declaratorio ante el Banco Central de Brasil (BACEN) en los siguientes casos: distribución de utilidades y dividendos que se utilicen para reinversión en otras empresas receptoras en el país; y distribución de utilidades y dividendos que se utilicen para pagos en el país o directamente en el extranjero.
Para tales casos, la Circular estableció que el registro en el RDE-IED debe realizarse dentro de los 30 (treinta) días a partir del acto societario que autoriza la distribución de utilidades y dividendos. En
conclusión
, además de: (a) formalizar el registro previo obligatorio en Sisbacen para remesas; (b) establecer un plazo de 30 (treinta) días para el registro en el Banco Central de otras operaciones además de la inversión extranjera directa en el país; y (c) introducir una diferenciación entre: (i) el registro previo automático de las operaciones de remesas al exterior, mediante el código IED-RDE, que pasará a ser responsabilidad de las instituciones financieras (artículo 33-A, inciso V); y (ii) el registro previo declarativo , a ser realizado por el inversionista (artículo 33-B, incisos VI y VII), la Circular introdujo poca innovación.
Es posible afirmar, por lo tanto, que el mayor impacto de la Circular lo sentirán las Instituciones Financieras que operan en el mercado cambiario, en su nuevo rol como responsables del registro de las operaciones de remesas de utilidades y dividendos al exterior en Sisbacen, responsabilidad que les asigna la Circular.
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