Español La Disposición CNJ No. 196/2025 establece procedimientos extrajudiciales para la búsqueda, incautación y consolidación de la propiedad fiduciaria de bienes muebles, con el objetivo de lograr una mayor (i) rapidez, (ii) seguridad jurídica y (iii) desjudicialización de estos procesos. Esta disposición se aplica exclusivamente a los bienes muebles entregados como garantía fiduciaria , y los contratos deben prever expresamente la posibilidad de procedimientos extrajudiciales.
Para llevar a cabo el procedimiento, se requiere prueba de incumplimiento o falta de pago mediante notificación extrajudicial previa con acuse de recibo, además de un contrato debidamente registrado en la oficina de registro competente, que contenga cláusulas claras sobre la garantía fiduciaria.
El procedimiento de búsqueda e incautación extrajudicial comienza con una solicitud presentada por el acreedor al notario o funcionario del distrito donde se encuentra el inmueble o donde está registrado el contrato. Después del análisis de la regularidad documental, se notifica al deudor para que subsane el incumplimiento o entregue voluntariamente el inmueble.
En caso de falta de pago o entrega del activo, se emite una orden ejecutiva, cuya ejecución puede implicar la intervención de un funcionario judicial o un representante autorizado, incluyendo el apoyo policial cuando sea necesario.
La consolidación de la propiedad fiduciaria se produce a petición del acreedor cuando la recuperación es imposible o el activo ya se encuentra en poder del acreedor. Tras la consolidación, el activo se tasa y se lleva a subasta pública. El importe obtenido se utiliza para liquidar la deuda, los intereses, las multas y los gastos, devolviéndose el saldo restante al deudor.
Durante todo el proceso, se garantizan al deudor derechos esenciales, como el derecho a pagar los atrasos en cualquier momento antes de la consolidación o la recuperación efectiva, así como el derecho a presentar justificaciones u objeciones.
En este contexto, los notarios y registradores desempeñan un papel fundamental como supervisores de la legalidad del procedimiento, siendo responsables de las notificaciones, registros e inscripciones necesarias durante todo el proceso.
La disposición 196/2025 representa un importante paso adelante en la reducción de la litigiosidad y el aumento de la eficiencia en la recuperación de las deudas garantizadas mediante cesión fiduciaria de bienes muebles, ofreciendo una vía más rápida y menos costosa, preservando al mismo tiempo la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las partes involucradas.
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