Cancelación de plan de salud por falta de pago: qué permite realmente la ley

23/01/2026
|

La cancelación de un plan de salud es una situación que genera considerable inseguridad y puede causar graves daños a las personas en tratamiento o que tienen dependientes en tratamiento médico. Sin embargo, la cancelación de un plan de salud por parte del operador, incluso en caso de impago, no puede ocurrir de forma automática ni arbitraria, ya que la legislación y la jurisprudencia brasileñas establecen reglas claras que limitan las acciones de los operadores.

Desde 2001 [1] , la ley estipula que el operador solo puede rescindir el contrato por impago tras notificar previamente al beneficiario. Este requisito tiene como objetivo garantizar que el consumidor esté efectivamente informado sobre el retraso y tenga la oportunidad de regularizar la situación antes de perder la cobertura sanitaria. Actualmente, la notificación relativa al impago está regulada por la Resolución Normativa ANS n.º 593, del 19 de diciembre de 2023 [2] .

La compañía de seguros de salud debe enviar la notificación dentro de los cincuenta días siguientes al primer impago, otorgando al beneficiario un plazo mínimo de diez días para liquidar la deuda. El simple envío de un correo electrónico genérico o un mensaje sin acuse de recibo no es suficiente; La compañía debe demostrar una notificación inequívoca al consumidor.

El reglamento también estipula que la falta de pago de una sola cuota mensual no justifica la cancelación del plan de salud; la falta de pago de al menos dos cuotas mensuales, consecutivas o no, dentro de un período de doce meses es necesaria para que la compañía considere la terminación.

Otro punto relevante del reglamento de la ANS (Agencia Nacional de Salud Suplementaria) es la prohibición de suspender o cancelar el plan durante la hospitalización del beneficiario o sus dependientes. Incluso si el beneficiario está efectivamente en mora, la compañía debe esperar al alta médica para emitir cualquier notificación. Esta protección tiene como objetivo evitar situaciones extremas en las que el paciente se queda sin asistencia precisamente en el momento de mayor vulnerabilidad.

De hecho, hay sentencias que extienden esta disposición legal a los casos en los que no hay hospitalización, pero en los que el beneficiario o su dependiente se somete a un tratamiento médico sin el cual su vida estaría en riesgo [3] . En estos casos, el enfoque cambia del solo incumplimiento del contrato a la protección de la dignidad e integridad física del beneficiario.

La jurisprudencia también ha ido avanzando hacia frenar las conductas contradictorias de los operadores, especialmente en los casos en que el operador continúa recibiendo los pagos mensuales después del retraso, generando en el consumidor la expectativa legítima de que el contrato seguiría vigente [4].En estos casos, incluso con notificación formal, la cancelación posterior suele considerarse abusiva, ya que vulnera la buena fe que debe existir en la relación entre las partes.

En cuanto a la indemnización por daño moral, no se presume su existencia; es decir, la indemnización no se aplica automáticamente en todos los casos de cancelación indebida de un plan de salud. Sin embargo, los tribunales han entendido que cuando la cancelación del plan conlleva la interrupción del tratamiento, la denegación de la cobertura pertinente o un sufrimiento significativo para el beneficiario, se presume el daño moral. Las cantidades fijadas como indemnización varían según la gravedad del caso, pero suelen ser modestas.

Ante esta situación, es fundamental que los consumidores no acepten pasivamente la cancelación de su plan de salud, especialmente cuando se produce un incumplimiento de los requisitos legales o una cancelación abusiva. Por lo tanto, siempre que la cancelación se produzca por impago, es recomendable verificar si se notificó adecuadamente, si se respetó el plazo legal, si el tratamiento continuaba y si el operador continuó cobrando o recibiendo las mensualidades.

En situaciones de cancelaciones que parecen injustas o irregulares, la orientación legal especializada es crucial para restablecer derechos y prevenir o reparar pérdidas resultantes de la terminación de un plan de salud.


[1] Medida Provisional nº 2.177-44, de 2001, que modificó el artículo 13 de la Ley nº 9.656/98;

[2] https://www.gov.br/ans/pt-br/arquivos/acesso-a-informacao/participacao-da-sociedade/consultas-publicas/cp88/RN_593_original.pdf , consultado el 16/01/2026.

[3] AREsp nº 2.777.450/SP, relator ministro Moura Ribeiro, Tercera Sala, juzgada el 19/5/2025, DJEN del 22/5/2025;

[4]   STJ: REsp N° 2.217.087/GO, Ministra relatora Daniela Teixeira, Tercer Panel, juzgado el 8/12/2025, DJEN del 15/8/2025; y TJSP : Recurso Civil 1051911-98.2018.8.26.0100; Relator: José Joaquim dos Santos; Órgano Juez: 2ª Sala de Derecho Privado; Juzgado Civil Central – Juzgado Civil 37; Fecha de Sentencia: 19/03/2019; Fecha de Registro: 20/03/2019;

Compartilhe

Últimas publicações

Suscríbase a nuestro boletín informativo

    55 (11) 3048-3266

    info@devivocastro.com.br

    (PT) Políticas

    R. Leopoldo Couto Magalhães Júnior, 758 - 10º andar
    Itaim Bibi, São Paulo - SP, 04542-000

    © Todos os direitos reservados | 2026

    LETS MARKETING