La cuestión del suministro eléctrico en asentamientos irregulares ha sido un tema controvertido y frecuente en el Poder Judicial brasileño, lo que coloca a las concesionarias energéticas en un complejo dilema. Se encuentran en un punto muerto entre los rigurosos requisitos impuestos por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) y las sentencias judiciales, que con frecuencia las obligan a suministrar energía en regiones sin regularización de tierras.
La Resolución Normativa N.º 1.000/2021 de la ANEEL, marco regulatorio del sector, establece requisitos claros y obligatorios para la conexión y el suministro de electricidad. Entre estos requisitos, destacan la presentación de licencias ambientales válidas, la verificación de la titularidad de la propiedad (mediante escritura pública registrada o documento equivalente) o, en su defecto, la prueba de la posesión legítima mediante un contrato de compraventa, cesión de derechos u otro instrumento jurídico adecuado.
Sin embargo, los residentes de fraccionamientos irregulares, a menudo incapaces de cumplir plenamente con estos requisitos documentales, recurren al Poder Judicial para garantizar el acceso al servicio fundamental de electricidad.
Esto se debe a que el artículo 40 de la Ley n.º 6.766/1979 otorga al municipio facultad discrecional para regularizar las subdivisiones no autorizadas o realizadas sin conformidad con las determinaciones del acto administrativo. Precisamente por esta razón, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha emitido decisiones (p. ej., ARESP 2100390/RJ y ARESP 2034509/SP) que indican la responsabilidad primordial de los municipios en la regularización de estas subdivisiones, imponiéndoles la obligación de desarrollar infraestructura básica y planificación territorial, de conformidad con los artículos 23, IX; 30, VIII; 182 de la Constitución Federal; y el artículo 2 de la Ley 10.257/2001.
Si bien existe orientación del Superior Tribunal de Justicia (STJ), muchos tribunales estatales diferentes han adoptado una posición contraria, priorizando el derecho fundamental al acceso a la electricidad, el principio de la dignidad humana y la función social de la propiedad.
Esta discrepancia jurisprudencial coloca a las concesionarias en una situación paradójica y altamente vulnerable desde el punto de vista legal. Por un lado, están obligadas a cumplir las órdenes judiciales que exigen el suministro de energía, bajo pena de cometer el delito de desobediencia y enfrentar sanciones administrativas. Por otro lado, al cumplir estas órdenes judiciales, se arriesgan a enfrentar sanciones por suministrar energía en regiones irregulares, en violación de las normas regulatorias de la ANEEL y la legislación ambiental. Esta circunstancia genera un conflicto de responsabilidades que obstaculiza la operación de las concesionarias y afecta la seguridad jurídica del sector.
Las concesionarias han enfrentado pérdidas considerables, tanto financieras como operativas, debido a la incertidumbre jurídica derivada de este escenario. Se ven obligadas a invertir en infraestructura para satisfacer la demanda de zonas irregulares, a menudo sin certeza de rentabilidad financiera, ya que la regularización de tierras requiere acciones complejas y prolongadas por parte de las autoridades públicas. Además, las concesionarias corren el riesgo de ser consideradas responsables de daños ambientales o urbanísticos en regiones cuya regularización no les compete, lo que puede generar importantes responsabilidades judiciales y administrativas.
En resumen, es esencial que las decisiones judiciales se ajusten a las normas legales para garantizar la seguridad jurídica necesaria a las concesionarias, sin vulnerar los derechos fundamentales de los consumidores. La responsabilidad objetiva del Municipio debe reconocerse y aplicarse de manera coherente, garantizando que las concesionarias operen conforme a la ley y sin riesgos innecesarios.
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