Con la llegada del fin de año, resurge el debate sobre la suspensión de las actividades forenses, incluyendo la suspensión de plazos y notificaciones, así como la suspensión de audiencias y juicios, como forma de brindar tranquilidad y seguridad jurídica a los profesionales del derecho, especialmente a los abogados involucrados en litigios judiciales.
El tema es innegablemente relevante, con un impacto directo e inmediato en la labor de los abogados y las partes involucradas en cualquier procedimiento judicial. Tanto es así que el borrador del nuevo Código de Procedimiento Civil incluyó una disposición expresa en su artículo 220, con el objetivo de regular uniformemente la estipulación del período de suspensión, entre el 20 de diciembre y el 20 de enero. (PLS SCD 0166/2010)
Una situación de similar potencialidad perjudicial, que no ha recibido la debida atención, se refiere al establecimiento de un período de suspensión en el cómputo de plazos y la realización de actos en el ámbito de los procedimientos tributarios en el ámbito administrativo, es decir, en el llamado litigio administrativo tributario.
De hecho, el afán recaudatorio de las autoridades fiscales, sumado a la falta de una organización adecuada, genera una importante acumulación de liquidaciones fiscales al final de cada ejercicio fiscal, ya que la Administración Pública suele intentar evitar el vencimiento del plazo de prescripción, lo que en última instancia eliminaría la posibilidad de reclamar la deuda tributaria.
Como consecuencia directa de esta realidad, los contribuyentes se ven sorprendidos por estos «regalos navideños» enviados por las Secretarías de Hacienda de todos los niveles (Federal, Estatal y Municipal), viéndose obligados a recurrir a diversos colaboradores, abogados y contadores para recopilar la documentación pertinente, analizar las liquidaciones y las resoluciones fiscales, y así poder presentar sus defensas, objeciones y recursos en el ámbito administrativo, so pena de perder el derecho a la defensa.
Esta circunstancia, obviamente, genera una enorme inseguridad jurídica e incluso vulnera los principios de equidad y de no sorpresa para los contribuyentes, quienes se ven perjudicados al ver reducida su capacidad de defensa plena y completa, ya que en esta época del año su capacidad de movilización se ve afectada.
Es bien sabido que, durante este período vacacional, muchas empresas, estudios de abogados y firmas de contabilidad tienden a suspender sus actividades, incluso otorgando vacaciones colectivas a sus integrantes, permitiendo tiempo en familia y un período de descanso y reflexión antes de retomar actividades a inicios del año siguiente.
Sensible a este problema, la Asociación de Abogados de São Paulo (AASP) se dirigió al Ayuntamiento de la Capital del Estado, a través del concejal Marco Aurélio Cunha, lo que resultó en la elaboración del Proyecto de Ley n.º 356/2014, que pretende suspender los plazos para la presentación de defensas, objeciones y recursos en el ámbito de los procedimientos administrativos tributarios que involucran al municipio, del 20 de diciembre al 10 de enero.
Es importante enfatizar desde el principio que no se causará daño a los fondos públicos con la aprobación de este proyecto de ley, ya que las autoridades fiscales podrán continuar emitiendo sus liquidaciones y notificaciones de infracción con normalidad, incluso para evitar que el plazo de prescripción transcurra, ya que solo se suspenderá el cómputo de los plazos otorgados a los contribuyentes.
A nivel federal, una medida similar es objeto del Proyecto de Ley n.º 1159/2011, que se encuentra actualmente en trámite en la Cámara de Diputados, tras haber sido aprobado por el Senado Federal, donde se originó (PLS 481/2008), y ya cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Trabajo, Administración y Función Pública.
Sin embargo, a pesar de la relevancia del tema y la prioridad otorgada a este Proyecto de Ley, no se han observado avances desde 2011, a la espera únicamente del análisis de la Comisión de Finanzas y Tributación y la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía.
Estas propuestas, sin duda, merecen el apoyo de toda la comunidad jurídica, así como de las organizaciones de defensa de los contribuyentes y la ciudadanía, ya que permitirán el pleno ejercicio del derecho a la defensa en el ámbito del litigio administrativo tributario.
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