El 21 de octubre de 2025, el Gobierno Federal publicó el Decreto No. 12.688 , que crea el Sistema Nacional de Logística Inversa de Envases Plásticos, regulando disposiciones de la Política Nacional de Residuos Sólidos (Ley No. 12.305/2010).
La regulación tiene como objetivo establecer reglas para la disposición de envases plásticos posconsumo, ampliando la responsabilidad de fabricantes, importadores, distribuidores y minoristas en todo el territorio nacional.
El decreto busca estructurar y operacionalizar un sistema integrado de logística inversa, con foco en la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la valorización de la cadena de recicladores. Propone aumentar la transparencia y trazabilidad de los flujos de residuos, integrando el sistema con el SINIR (Sistema Nacional de Información sobre Gestión de Residuos Sólidos).
Además, el texto armoniza la logística inversa con instrumentos de crédito ambiental, como el Certificado de Crédito de Logística Inversa (CCRLR) y el Certificado de Estructuración y Reciclaje (CERE), regulados por el Decreto No. 11.413/2023.
El nuevo decreto impone obligaciones a toda la cadena de producción:
• Fabricantes, importadores, distribuidores y minoristas deben estructurar, financiar y operar sistemas de logística inversa, proporcionales a la masa de envases comercializados.
• Los consumidores deben desechar los envases en Puntos de Entrega Voluntaria (PVV) o devolver los envases retornables según las instrucciones del fabricante.
• Las autoridades públicas intervendrán en la inspección e integración de datos, y podrán condicionar las licencias ambientales al cumplimiento de los objetivos.
El Decreto entró en vigor el día de su publicación y se implementará en dos fases principales:
• Fase 1 (hasta 180 días):
° Pertenencia a una entidad de gestión o modelo de declaración individual.
° Estructurar el mecanismo financiero y el plan de comunicación ambiental.
° Implementación del sistema de información y reporte al SINIR.
• Fase 2 (plazo de 4 años después de la Fase 1):
° Instalación de Puntos de Entrega Voluntaria (PEVs) y ejecución de metas en destino.
° Contratación de cooperativas y asociaciones de recicladores a título remunerado.
° Seguimiento y verificación anual de resultados.
El decreto define objetivos geográficos y cuantitativos. Las empresas deben instalar al menos un PEV (Punto de Entrega Voluntaria) por cada 10.000 habitantes en municipios con más de 10.000 residentes, y al menos un punto en cada municipio con una población menor a ese límite. La instalación debe ocurrir gradualmente, a una tasa del 25% anual durante la Fase 2.
La prueba de los objetivos se proporcionará a través de documentos fiscales (NF-e y MTR) y, alternativamente, a través de la adquisición de créditos (CCRLR, CERE o Crédito de Masa Futura).
El nuevo marco regulatorio tiene como objetivo estimular las inversiones en infraestructura de reciclaje, ampliar la inclusión de cooperativas y reducir el volumen de plástico destinado a vertederos y basureros, alineando a Brasil con los compromisos internacionales de economía circular y sostenibilidad.
Las empresas que fabrican, importan o comercializan productos con envases de plástico deben inmediatamente:
1. Mapear la masa y los tipos de envases colocados en el mercado.
2. Elegir el modelo operativo (colectivo a través de una entidad de gestión o individual).
3. Planificar la red de PEV de acuerdo con el cronograma establecido.
4. Establecer contratos con cooperativas y operadores logísticos autorizados.
5. Implementar sistemas de trazabilidad y reporte al SINIR.
Por lo tanto, el Decreto n.° 12.688/2025 exigirá a las empresas adaptarse al nuevo sistema, lo que requerirá planificación técnica, legal y financiera, bajo pena de multas y restricciones en las licencias ambientales.
El equipo ambiental y regulatorio de De Vivo, Castro, Cunha e Whitaker Advogados está disponible para apoyar las evaluaciones de cumplimiento y la estructuración de planes de logística inversa.
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