Los depósitos administrativos y judiciales vinculados al Gobierno Federal ahora se ajustarán de acuerdo con el IPCA (Índice de Precios al Consumidor Brasileño).

10/07/2025
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La Ordenanza del Ministerio de Hacienda n.º 1.430/25 , publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2025, aborda los depósitos en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con el Gobierno Federal , cualquiera de sus organismos, fondos, organismos autónomos, fundaciones o empresas estatales federales dependientes.

Esta Ordenanza se esperaba desde la publicación de la Ley n.º 14.973/24 en septiembre de 2024, que establecía que el retiro de depósitos judiciales y extrajudiciales vinculados a la Administración Pública Federal por parte de su titular (contribuyente) estaría sujeto a corrección monetaria utilizando un índice oficial que reflejara la inflación , y que una ley del Ministro de Hacienda regularía la materia.

Entre las disposiciones de la Ordenanza, se destacan:

• lo dispuesto en el artículo 8, § 1, inciso… II , que estableció que los depósitos se ajustarán, por una sola vez, por un ajuste positivo equivalente a la variación acumulada del Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPCA) , calculado y publicado por la Fundación Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), en sustitución de la tasa SELIC.

• lo dispuesto en el artículo 10 , que aclaró que los valores depositados hasta la entrada en vigor de la Ordenanza, que ocurrirá el 1 de enero de 2026, seguirán actualizándose por la tasa SELIC.

Estos cambios pueden dar lugar a controversias legales porque:

• crean una discrepancia entre el método de actualización de las deudas con el Gobierno Federal y los depósitos judiciales (SELIC vs. IPCA), y

• al alterar la remuneración de los depósitos judiciales, vinculándola únicamente a la inflación, la interpretación establecida por los Tribunales Superiores sobre la tributación de la actualización de los depósitos judiciales por parte del IRPJ, la CSLL, el PIS y la COFINS pierde su validez, ya que la corrección aplicada a la devolución de los depósitos judiciales deja de tener carácter remunerativo, convirtiéndose simplemente en una reposición del valor a lo largo del tiempo.

Nuestro equipo fiscal seguirá de cerca el asunto y está disponible para cualquier aclaración que sea necesaria.

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