Derecho de Familia y Sucesiones: Retrospectiva 2024 y Tendencias 2025

15/01/2025
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El año 2024 fue particularmente fructífero para el área de Derecho de Familia y Sucesiones debido a importantes debates que involucraron cambios legislativos propuestos como la reforma del Código Civil y la reglamentación de la Reforma Tributaria, además de sentencias de gran relevancia tanto en los Tribunales Superiores (STF y STJ) como en los Tribunales de Justicia, impactando directamente la Planificación Patrimonial y Sucesoria, considerando los cambios en el tratamiento del ITCMD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y vehículos de planificación como los fideicomisos , las sociedades offshore y las sociedades holding.

Mirando hacia atrás en los principales eventos de 2024, como con cada nuevo año, es hora de pensar en el futuro y planificar para 2025.

Las tendencias para 2025 podrían ir desde la promulgación del Código Civil revisado, que traerá nuevas reglas a los acuerdos prenupciales, regímenes matrimoniales, testamentos, divorcios y divisiones de bienes, hasta el inicio de los efectos provocados por la reglamentación de la Reforma Tributaria.

En 2025, deberán abordarse las cuestiones digitales y su interrelación con el Derecho de Familia y Sucesiones, tanto en relación con la herencia digital, regulada en el Proyecto de Reforma del Código Civil, como en las relaciones entre padres e hijos, sus derechos y obligaciones en el mundo virtual. Quizás se juzgue la Sentencia 1137 del Tribunal Supremo de Justicia, que trata sobre la validez de medidas de cobro atípicas, como la retención de licencias de conducir y pasaportes, así como el bloqueo de redes sociales monetizadas, destacando su valor pecuniario en la división de bienes en divorcios y sucesiones.

Dadas las numerosas leyes fiscales promulgadas en 2024 y las sentencias que aclararon muchas dudas sobre la interpretación y la relevancia de la planificación patrimonial y sucesoria, a primera vista podría parecer que no queda mucho para 2025.

Sin embargo, esto sería un error. Además de la fuerte tendencia a promulgar regulaciones destinadas a modificar o aumentar la carga fiscal en el ámbito de las sucesiones, se prevé que las interpretaciones judiciales y administrativas a nivel municipal, estatal y federal sigan siendo importantes este año.

En resumen, desde la pandemia de COVID-19, la finitud de la vida se ha convertido en un tema constante de debate en las familias, por lo que las herramientas de planificación patrimonial y sucesoria deben abordarse lo antes posible y revisarse constantemente.

 

Enero

Se publicó la Ley 14.803/24, que trata de la tributación en los planes de pensiones privados, para permitir que los asegurados y/o beneficiarios elijan cuándo pagar el impuesto.

 

Febrero

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional el artículo 1641, II, del Código Civil, que imponía el régimen obligatorio de separación de bienes para mayores de 70 años. El Tema de Repercusión General 1.236 estableció la siguiente tesis: En los matrimonios y uniones estables que involucran a mayores de 70 años, el régimen de separación de bienes previsto en el artículo 1641, II, del Código Civil, puede ser renunciado por voluntad expresa de las partes, mediante escritura pública.

Además de permitir que aquellos casados ​​o en uniones estables bajo el anterior régimen obligatorio de separación de bienes cambien su régimen, se creó otro régimen legal en Brasil, por el cual el régimen de separación de bienes continúa existiendo para los mayores de 70 años, y el régimen de comunidad parcial de bienes se aplica a todos los demás, garantizando a todos la posibilidad de expresar su voluntad de adoptar otro régimen mediante un acuerdo prenupcial o escritura pública.

 

Marzo

La parentalidad positiva y el derecho al juego fueron establecidos como estrategias de prevención de la violencia contra la infancia a través de la Ley 14.826/24, objetivando promover un proceso de crianza basado en el respeto, la aceptación y la no violencia, además de atribuir al Estado, a la familia y a la sociedad el deber de promover el apoyo emocional y la educación no violenta de los niños hasta los 12 años de edad.

 

Abril

El Senado recibió el proyecto de reforma del Código Civil , preparado por una Comisión de Juristas formada en agosto de 2023, que sugiere, entre otros cambios relevantes, la exclusión del régimen de ganancias finales en el matrimonio y que el cónyuge supérstite deje de ser heredero en el régimen de separación de bienes cuando el fallecido tenga hijos o padres.

Según el proyecto presentado, las relaciones de parentesco dejan de ser únicamente las derivadas de la consanguinidad, sino también las derivadas del afecto, conocidas como socioafectividad. Las uniones entre personas del mismo sexo

, hasta ahora reconocidas por una decisión del Tribunal Supremo de 2011, serán legitimadas por disposición legal. El matrimonio se definirá como la unión de dos personas, y ya no como la unión de un hombre y una mujer, como se establece en el Código Civil actual.

 

Puede

Se publicó la Ley 14.857/24, que agregó el artículo 17-A a la Ley Maria da Penha, disponiendo el secreto del nombre de la víctima en los procesos que investigan crímenes cometidos en el contexto de violencia doméstica y familiar contra la mujer, sin extender el secreto al nombre del agresor.

 

Junio

Se ha promulgado la Ley 14.905/24, que modifica el cálculo de la corrección monetaria y los intereses en el Código Civil, afectando la pensión alimenticia y otras deudas civiles.

Se adoptará el IPCA (Índice de Precios al Consumidor Brasileño), y el deudor también será responsable de las pérdidas y daños causados ​​por el incumplimiento. Los intereses, a falta de acuerdo, corresponderán a la tasa SELIC, y si el resultado es negativo, se fijarán en cero.

 

Julio

La Operación Loki fue lanzada por la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo, enviando notificaciones a los contribuyentes por presunta falta de pago del ITCMD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), con base en sospechas de planificación sucesoria que involucraba la venta simulada de acciones de empresas de padres a hijos sin compensación financiera real, haciendo creer que se trataba de donaciones.

 

Agosto

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que el impuesto sobre la renta no se aplica a las herencias recibidas en fondos de inversión. La sentencia abordó la recaudación del impuesto por parte de la Hacienda Pública Federal a los herederos, entendiendo que la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones recibidas por los herederos y el valor declarado en la Declaración de Rentas del fallecido constituía una ganancia de capital que debía tributar como tal.

Según los jueces, no hay ganancia cuando los herederos reciben el activo al valor declarado por el fallecido, y solo cuando las participaciones se rescatan o transfieren a valor de mercado.

Se publicó la Resolución n.º 571 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), que modifica los procedimientos de sucesiones y división de sucesiones, permitiendo la vía extrajudicial incluso en los casos en que el fallecido dejó herederos menores de edad o incapacitados y exista testamento, así como la venta de activos sucesorios para el pago de impuestos, costas y obligaciones sucesorias, siempre que exista consenso entre las partes.

En los divorcios y disoluciones de uniones estables, la división de bienes también puede realizarse de forma extrajudicial, dejando la vía judicial únicamente para los asuntos que involucren intereses de los hijos menores, como la custodia, el derecho de visitas y la pensión alimenticia.

 

Septiembre

Otra herramienta de planificación patrimonial que recibió gran atención en 2024 fue la tributación de las opciones sobre acciones, también conocidas como opciones de compra de acciones. Si bien las opciones sobre acciones se utilizan en el mercado laboral para retener talento, nada impide que este tipo de inversión también se considere una herramienta de planificación para las empresas familiares. El Gobierno Federal considera que la tributación debe realizarse, según la tabla del impuesto sobre la renta, en el momento de la recepción de las acciones, mientras que el Poder Judicial ha determinado que solo se grava la venta de estas acciones si se produce un aumento del patrimonio neto, es decir, una diferencia positiva entre el valor recibido y el valor vendido.

 

Octubre

La Cámara concluye la votación del PLP 108/24, que regula la reforma fiscal (CE 132/23). El proyecto de ley aborda el ITCMD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), que, según la nueva redacción introducida por la Enmienda Constitucional, impone una tributación progresiva, entre otros cambios, y aborda la incidencia fiscal de los planes de pensiones complementarios (PGBL y VGBL).

 

Noviembre

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reconoció la relación socioafectiva entre abuelos y nietos adultos. Con base en la Sentencia 622 del Tribunal Supremo : «La paternidad socioafectiva, declarada o no en un registro público, no impide el reconocimiento de un vínculo de filiación concomitante basado en el origen biológico, con sus propios efectos jurídicos», prevaleció la interpretación de la ponente Nancy Andrighi, quien admitió la concomitancia de la filiación socioafectiva y biológica en los registros civiles.

 

Diciembre

El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) falló en contra de la aplicación del ITCMD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) a las donaciones realizadas en el extranjero, argumentando que no existe ley que autorice su recaudación. El Tribunal Superior de Justicia (STJ) ya se había pronunciado en contra del impuesto, en un caso con repercusión general, al afirmar que hasta que una ley federal complementaria aborde la cuestión, el impuesto no puede ser recaudado. Sin embargo, con la Reforma Tributaria (Enmienda Constitucional 132/23), la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo consideró que el vacío legal se había resuelto.

No obstante, la sentencia aclaró que la invalidez del impuesto persiste para las donaciones realizadas antes de la Enmienda Constitucional 132/23, ya que no existe ley que respalde la reclamación de recaudación.

La misma interpretación debe aplicarse a las herencias recibidas en el extranjero. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ), en el asunto 1214

, reconoció la repercusión general: «La aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ITCMD) a la transferencia de valores y derechos relacionados con el Plan de Seguro de Vida Gratuito Generador de Beneficios (VGBL) o el Plan de Seguro de Vida Gratuito Generador de Beneficios (PGBL) a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular del plan es inconstitucional». Por lo tanto, se declaró inconstitucional la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones sobre las cantidades recibidas de los planes de pensiones privados dejados por el fallecido. Nuestro equipo de Derecho de Familia y Sucesiones está a su disposición para ayudarle con estos asuntos.

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