El Boletín Oficial de la Unión publicó hoy la Resolución CD/ANPD n.º 18, de 16 de julio de 2024, que aprueba el Reglamento sobre la figura del Delegado de Protección de Datos.
Cabe destacar que la Ley General de Protección de Datos (LGPD) define la figura del Delegado de Protección de Datos en su artículo 5, apartado VIII, y dedica un artículo específico a sus principales responsabilidades.
Ahora, con el Reglamento, se detallan más las funciones y actividades del Delegado de Protección de Datos, así como normas más claras sobre la importancia de su papel como interlocutor entre el responsable del tratamiento, los interesados y la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD).
No menos importante, el Reglamento introduce disposiciones sobre la necesidad de divulgar la información de contacto y la identidad del Delegado de Protección de Datos, los deberes y obligaciones de los responsables del tratamiento (responsables y encargados del tratamiento), y establece nuevas normas relativas a las obligaciones complementarias aplicables cuando se prescinde de la figura del Delegado de Protección de Datos, lo que ocurre en el caso de los pequeños responsables del tratamiento.
Otra cuestión relevante que plantea el Reglamento se refiere a la posibilidad de que el Delegado de Protección de Datos acumule funciones. El reglamento establece que el Delegado de Protección de Datos puede acumular funciones y realizar sus actividades para más de un responsable del tratamiento de datos, siempre que sea posible cumplir plenamente con sus obligaciones relacionadas con cada responsable del tratamiento de datos y no exista ningún conflicto de intereses .
También destacamos, en relación con los conflictos de intereses, que el citado Reglamento establece que la existencia de un conflicto de intereses puede dar lugar a la aplicación de sanciones al responsable del tratamiento de datos en virtud del artículo 52 de la LGPD (Ley General de Protección de Datos de Brasil).
Este Reglamento es de suma importancia y representa un avance significativo, aportando mayor seguridad jurídica a las operaciones de tratamiento de datos personales, especialmente debido al importante papel que desempeña el Delegado de Protección de Datos, incluso como impulsor de la protección y garantía de los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos personales.
De Vivo, Castro, Cunha e Whitaker Advogados está a su disposición para aclarar cualquier duda relacionada con este asunto, especialmente en lo que respecta a los aspectos relacionados con los conflictos de intereses y los límites de las actividades y funciones del Delegado de Protección de Datos, con el objetivo de mitigar la aplicación de cualquier sanción administrativa por incumplimiento de las normas y demás regulaciones aplicables en materia de protección de datos personales y privacidad.
Enlace: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/resolucao-cd/anpd-n-18-de-16-de-julho-de-2024-572632074
Fuente: ANPD
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