El Tribunal Superior de Justicia (STJ) permite la deducción de los intereses sobre capital propio pagados extemporáneamente de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL).

20/11/2025
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En sentencia dictada el 12 de noviembre de 2025, la Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ), por unanimidad , se pronunció sobre el Tema 1319 (Repetitivo) y estableció la siguiente tesis:

Es posible deducir de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) los intereses sobre el capital propio (IPC), cuando se calculen en un ejercicio fiscal anterior a la decisión de la junta general de accionistas que autorice su pago.

La decisión de la Primera Sección del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) validó la interpretación previa de las Salas 1 y 2, que ya era favorable a los contribuyentes, en el sentido de que no existe prohibición legal para la deducción de intereses sobre el capital propio (ICP) de ejercicios fiscales anteriores. Al ser juzgada como un caso «repetitivo», la decisión del TSJ debe ser seguida necesariamente por las demás instancias del Poder Judicial y por el Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias.

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