Fecha límite para la publicación del Informe de Transparencia Salarial

24/09/2024
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La fecha límite para publicar el Informe de Transparencia Salarial y Criterios de Compensación para empresas con más de 100 (cien) empleados es el 30 de septiembre. Estos informes deben publicarse en sitios web, redes sociales o plataformas similares, siempre en un lugar visible, garantizando una amplia difusión entre empleados, trabajadores y público en general. También les recordamos que:

    • – La no publicación del informe semestral dará lugar a la aplicación de multa administrativa, cuyo valor corresponderá hasta el 3% (tres por ciento) de la nómina del empleador, limitada a 100 (cien) salarios mínimos (R$ 132.000,00);

 

    • – La constatación de desigualdad salarial dará lugar también a la aplicación de la multa administrativa prevista en el artículo 510 de la CLT, que corresponderá a 10 (diez) veces el valor del nuevo salario debido por el trabajador discriminado, duplicado en caso de reincidencia;

 

    •  Sin perjuicio de las multas administrativas y del pago de las diferencias salariales pendientes, la víctima también tendrá derecho a interponer una demanda de indemnización por daño moral contra el empleador por discriminación basada en sexo, raza, etnia, origen o edad;

Una vez que el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) verifique la desigualdad salarial y la desigualdad salarial entre mujeres y hombres, se notificará a los empleadores para que elaboren, en un plazo de 90 (noventa) días, un Plan de Acción para Mitigar la Desigualdad Salarial y las Disparidades Salariales entre Mujeres y Hombres. Este plan debe contener medidas prioritarias, metas, plazos, mecanismos para medir resultados y un plan anual con evaluación semestral.

Es importante señalar que algunas empresas han optado por no divulgar esta información, ya sea mediante acciones legales o con base en una posible interpretación que las exime de dicho cumplimiento, dada una decisión otorgada en medida cautelar ante el Tribunal Regional Federal de la 6.ª Región (Minas Gerais), que tiene efecto erga omnes (para todos), a pesar de su naturaleza precaria y provisional.

Sin embargo, la recomendación más segura es que se publique el informe, siempre que, si la empresa no está de acuerdo con los datos que contiene, se pueda incluir una nota aclaratoria que indique que la metodología adoptada por el Ministerio de Trabajo no considera las características individuales de cada trabajador y, por lo tanto, los datos presentados en el informe no deben interpretarse como una representación absoluta de la realidad. Se puede acceder al informe a través de este enlace.

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