Proyecto de ley aprobado por la CCJ impone nuevas reglas para legalización de tierras en zonas fronterizas.

12/11/2014
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A pesar de los numerosos intentos por regularizar esta situación, muchos propietarios de fincas rurales en zonas fronterizas no han prosperado sus solicitudes por no cumplir con los requisitos legales, especialmente porque solo contaban con títulos de propiedad precarios.

El texto inicial del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados preveía la ratificación por vencimiento de plazo. Así, transcurridos dos años desde la presentación de la solicitud, la legalización se consideraría definitiva si la Unión no respondía a la misma.

Sin embargo, este proyecto de ley no fue aprobado por el ponente, quien lo consideró contrario al párrafo 2 del artículo 20 de la Constitución Federal, que determina que la zona fronteriza es fundamental para la defensa del territorio nacional, y su ocupación y uso están regulados por ley. En su lugar, se establece una regla general para la ratificación automática de títulos de propiedad con hasta 15 módulos fiscales, y se establecen algunas condiciones mínimas y obligatorias para la confirmación de los registros de propiedades con dimensiones superiores a este límite, como la certificación de la georreferenciación de la propiedad y su registro actualizado en el Sistema Nacional de Catastro Rural.

Por lo tanto, la solicitud debe ser aprobada dentro de 2 (dos) años por el INCRA, excepto cualquier necesidad de diligencia debida para la certificación de georreferenciación, en cuyo caso este período puede ser extendido. Cabe señalar que la legalización definitiva no será permitida debido al transcurso de este período. La ratificación cubrirá

los registros de bienes raíces resultantes de enajenaciones y concesiones de tierras federales baldías, realizadas por los estados, así como las tierras estatales baldías ubicadas en la zona fronteriza, enajenadas sin el consentimiento del Consejo de Seguridad Nacional (CSN). La autorización obligatoria por parte del CSN se deriva de las disposiciones del Decreto-Ley 1.414/1975.

Según lo aprobado en una decisión final por la CCJ (Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía), el proyecto de ley sustituto del PLC 90/2012 solo será considerado por el Pleno del Senado si hay un recurso a tal efecto. De lo contrario, se enviará directamente a la Cámara de Diputados para el análisis de los cambios realizados por los senadores.

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