Español El Senado Federal brasileño aprobó el miércoles (6 de noviembre de 2025) el Proyecto de Ley No. 1.087/25 originado en la Cámara de Diputados, ahora pendiente solo de Sanción Presidencial, que debería ocurrir en los próximos días.
En resumen, el Proyecto de Ley que se promulgará como ley:
• exime a los contribuyentes con ingresos de hasta R$ 5.000 del pago del impuesto sobre la renta personal (IRPF),
• crea una reducción en el IRPF para los contribuyentes que reciben entre R$ 5.000 y R$ 7.350,00 (siete mil trescientos cincuenta reales),
• restablece , a partir de 2026, la incidencia del impuesto sobre la renta (retención), a una tasa del 10%, sobre el pago de utilidades y dividendos por personas jurídicas a personas físicas residentes en Brasil, cuando el monto pagado exceda los R$ 50.000 .
→ En el caso de utilidades y dividendos devengados hasta el año 2025, con distribución aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025 y pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2028, de acuerdo con las condiciones originalmente aprobadas y siempre que se respete la legislación civil y societaria, permanecerán exentos.
• Estableció un impuesto mínimo sobre la renta personal (IRPFM) para personas físicas que reciban ingresos anuales superiores a R$ 600.000.
→ Estas ganancias consideran todos los ingresos recibidos en el año calendario, sin embargo podrán ser deducidos los siguientes:
⇒ Ganancias de capital, excepto: ganancia neta (operaciones en Bolsa o en el mercado extrabursátil organizado).
⇒ ingresos percibidos de forma acumulativa (gravados exclusivamente en la fuente, sin opción de ajuste anual),
⇒ donación como anticipo de herencia o cuota legal,
⇒ intereses y rendimiento del ahorro,
⇒ Ingresos por valores y otros instrumentos financieros, tales como: LCI, LCA, LIG, LCD, CRI, CRA, etc.
⇒ las indemnizaciones recibidas por accidentes de trabajo o por daños materiales y morales, incluidos los daños corporales, excluido el lucro cesante,
⇒ debentures incentivados (artículo 2º de la Ley 12.431/11) y fondos que inviertan al menos el 85% en este activo,
⇒ Ingresos de FII y FIAGRO con acciones negociadas y al menos 100 accionistas,
⇒ prestaciones de jubilación o invalidez por accidente y determinadas enfermedades, y pensiones de invalidez por enfermedad.
⇒ Las rentas procedentes de valores y demás instrumentos financieros exentos o sujetos a tipo impositivo cero, con excepción de las rentas procedentes de acciones y demás participaciones sociales,
⇒ parte exenta de impuestos relacionada con la actividad rural,
⇒ las utilidades y dividendos sobre resultados determinados hasta el año 2025, si la distribución se aprueba antes del 31 de diciembre de 2025, y si el pago se produce entre 2026 y 2028, de conformidad con la ley de aprobación y la legislación civil y societaria.
→ Las tasas del impuesto sobre la renta serán progresivas a partir de ingresos superiores a R$ 600.000, con una tasa máxima del 10% para ingresos iguales o superiores a R$ 1,2 millones. Consulte la tabla a continuación con números enteros para obtener una idea de las tasas:
Renta | Tasa impositiva
Hasta R$ 600.000 | 0%
R$ 650.000 | 0,83%
R$ 700.000 | 1,67%
R$ 750.000 | 2,50%
R$ 800.000 | 3,33%
R$ 850.000 | 4,17%
R$ 900.000 | 5,0%
R$ 950.000 | 5,83%
R$ 1.000.000 | 6,67%
R$ 1.050.000 | 7,50%
R$ 1.100.000 | 8,33%
R$ 1.150.000 | 9,17%
R$ 1.200.000 | 10,00%
→ El importe determinado en el cálculo del IRPFM podrá ser deducido además:
⇒ del importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a pagar en la Declaración Anual Regular (DAA);
⇒ el impuesto sobre la renta retenido en la fuente (IRRF) que grava las rentas incluidas en la base de cálculo del tipo mínimo de gravamen;
⇒ Impuesto a la renta sobre las rentas obtenidas en el exterior según Ley 14.754/23,
⇒ el impuesto definitivamente pagado correspondiente a las rentas incluidas en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas y no consideradas en los apartados anteriores; y
⇒ Se aplica una reducción a los dividendos pagados a personas físicas para evitar una posible doble imposición sobre las ganancias. La idea es que la suma del impuesto pagado por la empresa (IRPJ/CSLL) y el impuesto pagado por el accionista (distribución de ganancias) no supere un límite determinado. Si la carga fiscal total sobre las ganancias (tanto de la empresa como de la persona física) supera el tipo máximo teórico (34%, 40% o 45%, según corresponda), se concederá un descuento (la reducción) para que el impuesto vuelva a estar dentro de ese límite.
• Estableció un impuesto del 10% sobre los dividendos pagados al exterior tanto a personas físicas como jurídicas.
→ Excepciones:
⇒ las utilidades y dividendos provenientes de los resultados determinados hasta el año 2025, si la distribución se aprueba antes del 31 de diciembre de 2025, y si el pago se produce entre 2026 y 2028, de conformidad con la ley de aprobación y la legislación civil y societaria,
⇒ gobiernos extranjeros con reciprocidad,
⇒ fondos soberanos de riqueza, y
⇒ entidades que administran prestaciones de seguridad social, como jubilaciones y pensiones.
→ Se prevé un crédito fiscal cuando la suma de las tasas efectivas del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) de la empresa pagadora, más el recargo del 10%, resulte en una tasa impositiva superior a la tasa nominal aplicable.
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