Se publicó la Ley nº 15.265/2025, que establece el Régimen Especial de Actualización y Regularización de Bienes (“REARP”), que permite: (i) actualizar el valor de los bienes muebles e inmuebles, con tributación preferencial sobre el valor actualizado; (ii) regularizar bienes y derechos no declarados o declarados incorrectamente, con el pago de impuesto y multa.
Las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes muebles (terrenos, agua y vehículos aéreos sujetos a registro público) e inmuebles ubicados en Brasil o en el extranjero, adquiridos con fondos de origen legal hasta el 31 de diciembre de 2024, pueden participar en el REARP (Régimen Especial de Regularización de Activos e Inmuebles).
Para las personas físicas, la diferencia entre el valor actualizado del activo y el costo de adquisición declarado en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (DAA) se gravará a una tasa del 4%. Para las personas jurídicas, la diferencia se gravará a una tasa del 4,8% para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y del 3,2% para la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL), y los valores actualizados no pueden considerarse gastos de depreciación a efectos fiscales.
La enajenación de inmuebles actualizados por el REARP (Régimen Especial de Regularización de Activos Inmobiliarios) dentro de los primeros cinco años, y de bienes muebles dentro de los primeros dos años de adhesión al programa, dará lugar a la no aplicación de los efectos de la actualización y al cobro íntegro del impuesto a las ganancias de capital sobre el coste original de adquisición, con deducción de lo percibido previamente, salvo en los casos de transmisión por causa de muerte o divorcio.
La legislación permite la regularización, entre otros, de bienes muebles e inmuebles, activos financieros, operaciones crediticias, participaciones en el capital de empresas y activos intangibles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2021, pero que hayan sido omitidos o declarados incorrectamente.
El valor de los activos regularizados se considerará un incremento del patrimonio neto y tributará a un tipo fijo del 15%, más una sanción equivalente al importe del impuesto.
La adhesión al REARP, para la actualización o regularización de bienes o derechos, debe realizarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la Ley 15.265/2025 (21 de noviembre de 2025), mediante la presentación de la declaración respectiva y el pago de los impuestos y multas aplicables en una sola cuota o en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas.
Las condiciones formales para la adhesión al REARP seguirán siendo reguladas por la Secretaría de Hacienda.
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