La Receita Federal de Brasil (RFB) modifica las reglas de compensación – Instrucción Normativa (IN) RFB n.º 2.288/25

13/11/2025
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Ante el mercado que se ha desarrollado en torno a las decisiones judiciales derivadas de medidas cautelares interpuestas por sindicatos, asociaciones, etc., la Receita Federal de Brasil (RFB) ha decidido modificar las normas relativas a la elegibilidad para la compensación de créditos, según lo dispuesto en la Instrucción Normativa (IN) RFB 2.055/21.

Además de los documentos ya requeridos para la elegibilidad de créditos, ahora también se deben presentar los siguientes documentos para los créditos derivados de medidas cautelares:

• la petición inicial de la demanda;

• los estatutos de la entidad solicitante vigentes en la fecha en que se presentó el recurso de mandamus colectivo;

• copia del acta constitutiva o estatutos de la persona jurídica vigente a la fecha de ingreso a la categoría o afiliación;

• documento que acredite la fecha de afiliación o ingreso a la categoría y, en su caso, la fecha de salida; y

• el texto completo de la sentencia judicial definitiva e inapelable.

La aprobación de la solicitud estará condicionada a la verificación de :

• si el sustituto (sindicato, asociación, etc.) tenía un fin específico y determinado al momento de presentarse la petición;

• si el sustituido (persona jurídica beneficiaria) está afiliado a la asociación o es miembro de la categoría profesional, siempre que esta condición esté respaldada por el ámbito territorial y final del sustituto definido al momento de la presentación del recurso de mandamus colectivo;

• si el derecho de crédito se refiere únicamente a hechos ocurridos con posterioridad al ingreso a la asociación o al ingreso en la categoría.

La intención de la RFB es evitar que las sentencias judiciales obtenidas por asociaciones, sindicatos, etc., se intercambien indiscriminadamente.

En este sentido, la IN prevé expresamente el rechazo de las autorizaciones resultantes de : (i) recursos de amparo colectivos interpuestos por una asociación genérica , y (ii) personas jurídicas que se hayan afiliado o asociado con el sindicato, asociación, etc., tras la firmeza de la sentencia colectiva.

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