El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictaminó el 11 de junio de 2025 que la oferta de una garantía bancaria o fianza judicial tiene el efecto de suspender la exigibilidad de la deuda no tributaria. Un requisito fundamental es que el valor actualizado de la deuda se incremente en un 30%. Este es el caso repetitivo 1203.
La conclusión fue alcanzada por la 1.ª Sección del STJ y, al constituir una sentencia sobre apelaciones repetitivas, sentó un precedente vinculante para ser observado por los tribunales inferiores. Se analizaron las Apelaciones Especiales 2.007.865, 2.037.787 y 2.050.751.
El entendimiento ya había sido adoptado por el STJ, pero no se estableció en la jurisprudencia, que, en varias ocasiones, consideró solo un depósito en efectivo como una medida capaz de suspender la exigibilidad de la deuda no tributaria.
Esta decisión es beneficiosa para las empresas en general, pues ya no necesitarán desembolsar cantidades importantes de su flujo de caja al disputar judicialmente deudas de esta naturaleza, como multas administrativas, ya que ahora podrán obtener fianzas o seguros, que son instrumentos seguros y regulados.
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