Cada año, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas deben presentar las cuentas de sus administradores a sus socios/accionistas para su aprobación.
Considerando que (i) el ejercicio social de las sociedades generalmente termina el último día de cada año y (ii) por ley, las sociedades deben aprobar sus cuentas dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, abril suele ser un mes de mucha actividad para administradores y socios/accionistas, ya que las cuentas deben aprobarse antes del 30 de abril de cada año.
Esta aprobación anual es crucial para la transparencia entre los administradores y los socios/accionistas de las empresas, especialmente porque la no aprobación de las cuentas puede causar dificultades operativas, restricciones en la obtención de crédito, dificultar la atracción de inversores e impedir la participación en licitaciones públicas.
Además, desde la perspectiva de los administradores, siempre que las cuentas de la empresa estén aprobadas, son personalmente responsables de las acciones de la empresa.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada:
• La aprobación se realiza en reunión o asamblea de socios, dependiendo del número de socios.
• La agenda deberá incluir:
• Aprobación de las cuentas y estados financieros de los administradores.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada:
• La aprobación se realiza en Asamblea General Ordinaria.
• La agenda deberá incluir:
• Aprobación de las cuentas y estados financieros de los administradores.
• Decisión sobre la aplicación de utilidades y distribución de dividendos, cuando corresponda.
Cabe destacar que las empresas que cotizan en bolsa deben publicar sus cuentas al menos 5 días antes de la Junta General Anual y que, dependiendo de sus ingresos, dicha publicación puede estar sujeta a procedimientos específicos.
Si tiene alguna pregunta, nuestro equipo puede ayudarle con la preparación de los documentos corporativos, así como con la publicación y el registro legal.
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