Solución de consulta COSIT n.º 75

12/05/2025
|

La existencia de una expectativa de derecho sobre los activos del Fideicomiso es suficiente para caracterizar la condición de beneficiario.

La Consulta Solución Cosit N.° 75, publicada el 6 de mayo de 2025, aclaró que un posible beneficiario de un Fideicomiso establecido en el extranjero por una sociedad offshore , con activos destinados a la protección de descendientes y a ser utilizados únicamente en situaciones de extrema necesidad y no para el enriquecimiento o el ocio, debe declarar y pagar impuestos sobre la renta y las ganancias de capital en su declaración de la Renta.

La Receita Federal de Brasil (RFB) concluyó que » la condición de beneficiario no depende de la existencia de un derecho adquirido sobre los activos del Fideicomiso. La expectativa de un derecho sobre los activos del Fideicomiso es suficiente para caracterizar la condición de beneficiario » .

Según la interpretación de la RFB del Artículo 10 de la Ley 14.754/2023, durante la vigencia del Fideicomiso , las rentas y ganancias de capital relacionadas con los activos y derechos sujetos al Fideicomiso serán gravadas por la persona considerada el titular en la fecha del hecho imponible y, en el caso de Fideicomisos irrevocables, esta persona será el beneficiario.

Considerando que la guía vinculante de la RFB trata sobre Fideicomisos irrevocables , pero establece condiciones asociadas con eventos futuros e inciertos, el asunto puede ser objeto de litigio, ya que la mera expectativa de un derecho no puede calificar al beneficiario como contribuyente.

Compartilhe

Últimas publicações

Suscríbase a nuestro boletín informativo

    55 (11) 3048-3266

    info@devivocastro.com.br

    (PT) Políticas

    R. Leopoldo Couto Magalhães Júnior, 758 - 10º andar
    Itaim Bibi, São Paulo - SP, 04542-000

    © Todos os direitos reservados | 2025

    LETS MARKETING