Tribunal Superior de Justicia (TSJ) define criterios para implementación de medidas atípicas en ejecuciones

12/02/2026
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Las medidas adoptadas durante un proceso de ejecución para satisfacer una deuda, que no están expresamente previstas por la ley, se denominan medidas atípicas. Estas medidas encuentran fundamento jurídico en el artículo 139, IV, del Código de Procedimiento Civil (CPC) brasileño, que establece una facultad general para que los jueces determinen las medidas inductivas, coercitivas, obligatorias o subrogatorias necesarias para asegurar el cumplimiento de una orden judicial .

La popularización de algunas medidas, como el bloqueo de licencias de conducir, la incautación de pasaportes y la cancelación de tarjetas de crédito, ha puesto de relieve el debate sobre su legalidad, especialmente considerando que, en la práctica, estas medidas suelen revelar cierto grado de conflicto con los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, la constitucionalidad del artículo 139, IV, del CPC fue reconocida por el Supremo Tribunal Federal (STF) en la sentencia ADI 5.941/DF .

Habiendo superado las objeciones a la constitucionalidad de la disposición legal por parte del STF, en la sentencia del Tema Repetitivo 1137 [1] , el STJ estableció criterios para la implementación de medidas atípicas en los procedimientos de ejecución civil, teniendo en cuenta, por un lado, la búsqueda de la efectividad de la protección de la ejecución y, por otro lado, los derechos y garantías del deudor.

El STJ no proporcionó una solución definitiva a la cuestión, limitándose a establecer algunas directrices para el examen de la materia por parte del Poder Judicial para los procedimientos de ejecución civil, es decir, los no fiscales. Estableció que: (i) las decisiones deben estar debidamente motivadas, demostrando la necesidad en el caso específico de utilizar la medida para la efectividad de la protección de la ejecución; (ii) las medidas no deben ser el primer recurso utilizado en los procedimientos de ejecución (carácter subsidiario); y (iii) deben observarse los principios de menor onerosidad, procedimiento contradictorio, proporcionalidad y razonabilidad, con un análisis de la validez de la medida a lo largo del tiempo.

Con la decisión tomada por el STJ, el examen de las medidas atípicas requerirá mayor atención por parte de los abogados que las solicitan, que deberán presentar argumentos sólidos para la concesión de la medida, así como de los magistrados, que deberán analizar la pertinencia de la medida para el caso específico con mayor cautela y razonamiento más robusto.


Referencia

[1] https://processo.stj.jus.br/repetitivos/temas_repetitivos/pesquisa.jsp?novaConsulta=true&tipo_pesquisa=T&cod_tema_inicial=1137&cod_tema_final=1137

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