Limitaciones a la subrogación de prerrogativas procesales de los consumidores por parte de las compañías de seguros.

03/04/2025
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El debate en torno al tribunal competente para juzgar las acciones de subrogación interpuestas por las compañías de seguros contra las concesionarias de distribución eléctrica ha dado un nuevo giro con una importante decisión del Tribunal Superior de Justicia (STJ).

El 19 de febrero, el Tribunal Especial del STJ, en sentencia sobre apelaciones reiteradas y por unanimidad, definió en el Tema 1.282 que la subrogación practicada por las compañías de seguros se limita a los derechos sustantivos, sin extenderse a las prerrogativas procesales aplicables en las relaciones de consumo.

La decisión fue clara al distinguir entre la cesión de derechos sustantivos, aplicable cuando la aseguradora reembolsa importes en caso de siniestro, y los derechos procesales, que son personales del consumidor.

En este contexto, la ministra Nancy Andrighi destacó que la jurisprudencia consolidada en el STJ reafirma la limitación de la subrogación a los aspectos sustantivos de los derechos, preservando la naturaleza personal de las prerrogativas procesales que protegen a los consumidores. Esto incluye la imposibilidad de que las compañías de seguros se beneficien de derechos como la jurisdicción privilegiada del domicilio y la inversión de la carga de la prueba, garantías específicamente diseñadas para equilibrar la relación entre el consumidor y el proveedor.

La decisión refuerza que las compañías de seguros no pueden utilizar el mecanismo de subrogación para elegir foros más convenientes a sus intereses, lo que constituye un abuso de derecho. La decisión del STJ garantiza que los beneficios procesales otorgados a los consumidores no estén sujetos a subrogación, promoviendo la justicia y la equidad en las relaciones jurídicas e impidiendo la desviación del propósito normativo que respeta la vulnerabilidad del consumidor .

Específicamente con respecto a la inversión de la carga de la prueba, el STJ aclaró que esta prerrogativa, prevista en el artículo 6, VIII, del CDC (Código de Protección al Consumidor), es una garantía procesal que surge de la condición altamente personal del consumidor. Por lo tanto, no puede transferirse a las compañías de seguros en acciones de subrogación. Esta decisión impide que las compañías de seguros se beneficien de una posición procesal ventajosa que originalmente fue diseñada para proteger a la parte más débil en la relación de consumo, lo que obviamente no se aplica a las compañías de seguros.

Con este entendimiento, el Tribunal Especial del Tribunal Superior de Justicia (STJ) aconseja que las compañías de seguros, incluso cuando se subrogan en los derechos materiales de los asegurados, deben tramitar sus acciones de subrogación ante el tribunal competente, respetando las normas procesales vigentes. Esta postura garantiza la vigencia del Código de Protección al Consumidor, protegiendo a la parte considerada más débil en la relación de consumo y, así, garantizando un equilibrio justo en las relaciones jurídicas entre consumidores y proveedores.

Así, la decisión del STJ marca un hito importante en la definición de los derechos de las aseguradoras en las acciones de subrogación. Al sentar el precedente de que « el pago de una indemnización por un siniestro no otorga a la aseguradora la subrogación de las prerrogativas procesales de los consumidores, especialmente en lo que respecta a la jurisdicción en acciones de subrogación », el Tribunal reafirma el principio de protección del consumidor y evita distorsiones en el ordenamiento jurídico. Esta decisión tendrá un impacto significativo en la tramitación de las acciones de subrogación por parte de las aseguradoras, exigiéndoles que respeten las normas procesales comunes y no se amparen en las prerrogativas exclusivas de los consumidores.

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