El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) considera que la rescisión anticipada de un contrato de franquicia no autoriza la devolución del canon inicial.

29/09/2025
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La reciente sentencia emitida por la 2.ª Sala Reservada de Derecho Mercantil del Tribunal de Justicia de São Paulo, en el caso n.º 1038567-67.2024.8.26.0576, el 13 de junio de 2025, saca a la luz un tema recurrente en el mundo de las franquicias: la retirada prematura del franquiciado y sus consecuencias para la tarifa de franquicia.

El franquiciado interpuso una demanda por rescisión del contrato, junto con una solicitud de devolución de las cantidades pagadas contra el franquiciador. La controversia central giró en torno a la responsabilidad por la rescisión del contrato de franquicia y la consiguiente devolución de la tarifa inicial, fijada en R$ 50.000,00, tras la retirada del franquiciado incluso antes de la apertura de la unidad. Según el expediente, el franquiciado alegó que la rescisión del contrato se debió a la culpa del franquiciador, argumentando deficiencias en la asistencia, como la dificultad para encontrar un local comercial adecuado y la falta de respuestas efectivas a sus mensajes.

Es fundamental comprender que la cuota inicial de franquicia no solo cubre la apertura de la tienda física, sino que también compensa al franquiciador por una serie de costos e inversiones preliminares. Estos incluyen el derecho a usar la marca, la investigación de mercado, el desarrollo y la configuración del modelo de negocio, el soporte preoperativo inicial (como asistencia en la selección del sitio, manuales, capacitación inicial y la estructuración legal y comercial del sistema de franquicia). Por lo tanto, una parte significativa del servicio del franquiciador se proporciona incluso antes de la apertura de la tienda, lo que justifica la naturaleza no reembolsable de esta cuota en casos de retiro injustificado.

El demandante argumentó que, incluso después de pagar la cuota de franquicia, no hubo capacitación inicial, transferencia de experiencia, instalación de la tienda ni diseño de distribución . Por otro lado, el franquiciador se defendió, afirmando que el franquiciado se retiró del negocio por voluntad propia y debido a una falta de planificación, y que la cuota de franquicia se utiliza para cubrir costos operativos y de prospección , sin mala fe por su parte.

La sentencia de primera instancia concedió parcialmente las solicitudes iniciales, únicamente para declarar la resolución del contrato de franquicia; sin embargo, enfatizó la ausencia de culpa del franquiciador. Debido a la pérdida del caso, se condenó al demandante al pago de las costas judiciales y los honorarios de los abogados.

Insatisfecho, el franquiciado interpuso un recurso de apelación para obtener la revocación de la sentencia y obtener el reembolso total o al menos parcial de la cuota de franquicia, invocando principios como la buena fe objetiva y la prohibición del enriquecimiento injusto. Sin embargo, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y desestimó el recurso del franquiciado. La sentencia enfatizó que, en contratos mercantiles, como los de franquicia, no se aplica la inversión de la carga de la prueba, ya que «tanto el franquiciado como el franquiciador son empresarios con conocimiento del negocio que pretenden desarrollar».

La decisión del Tribunal destacó la validez del contrato, la entrega del Circular de Oferta de Franquicia (COF) y el pleno conocimiento del recurrente de sus obligaciones, validando el principio pacta sunt servanda [i] . El ponente, el juez Maurício Pessoa, consideró las alegaciones del franquiciado sobre la falta de asesoramiento como «subterfugios», señalando la ausencia de registros formales o informales de las quejas. Además, la decisión señaló que era obligación del franquiciado indicar la ubicación comercial, según la cláusula 6 del contrato, y que su comportamiento contradictorio ( nemo potest venire contra factum proprium [ii] ) no justificaba la transferencia de culpa.

El Circular de Oferta de Franquicia (COF) es un documento legalmente obligatorio en Brasil, que debe entregarse al potencial franquiciado al menos 10 días antes de la firma de cualquier contrato o preacuerdo de franquicia. Contiene información detallada sobre el franquiciador, el historial de la marca, su situación financiera, las obligaciones y deberes de ambas partes, costos y tarifas. Su entrega garantiza que el franquiciado tenga acceso a todos los datos necesarios para tomar una decisión informada, reforzando el principio de buena fe en los tratos comerciales.

La decisión fue reforzada aún más por la jurisprudencia de las Cámaras Especializadas de Derecho Comercial, que han negado sistemáticamente la restitución de la tarifa de franquicia en casos de retiro injustificado por parte del franquiciado . El Tribunal enfatizó que el franquiciador actuó de buena fe al no cobrar la penalización contractual, y que el incumplimiento de las expectativas del franquiciado no constituye causal de rescisión contractual por incumplimiento atribuible al franquiciador. La devolución de la cuota inicial sería irrazonable, ya que la carga de la rescisión no puede atribuirse al franquiciador, quien debe cubrir sus costos, reafirmando que el riesgo del negocio es inherente a la actividad comercial y debe ser asumido por el franquiciado.

[i] significa que «los acuerdos deben cumplirse», es decir, los contratos son leyes entre las partes.

[ii] Nadie puede actuar en contradicción con sus propios actos previos.

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