La Resolución CD/ANPD n.º 19/2024 reguló la transferencia internacional de datos personales procesados, recopilados o relacionados con servicios donde Brasil es el país receptor.
Tras esta regulación, se complementaron los artículos 33 a 36 de la LGPD (Ley General de Protección de Datos de Brasil), describiendo cómo se pueden realizar las transferencias internacionales y definiendo los mecanismos para la implementación legal de las transferencias internacionales de datos personales. Estos mecanismos se dividen en (i) cláusulas contractuales tipo, (ii) cláusulas contractuales tipo equivalentes, (iii) cláusulas contractuales específicas, (iv) reglas corporativas globales, (v) decisiones de adecuación y (vi) transferencia a países u organizaciones internacionales que brinden un nivel de protección de datos reconocido por la ANPD.
Los responsables del tratamiento de datos deben definir, entre los mecanismos existentes, el que mejor se adapte a sus operaciones, incluidas las globales.
Si se opta por el uso de cláusulas contractuales tipo aprobadas por la ANPD, estas deben incorporarse íntegramente en los respectivos instrumentos contractuales. El plazo estipulado en la Resolución para que los responsables del tratamiento de datos actualicen sus instrumentos contractuales vence en unos meses, concretamente en agosto de 2025. En
este contexto, destacamos que las empresas que aún no han implementado sus procesos internos para comprender, mediante un mapeo de sus flujos, qué operaciones de tratamiento de datos personales implican transferencias internacionales, así como los mecanismos que se adoptarán, deberán crear un grupo de trabajo para definir qué mecanismo se incorporará a sus operaciones, considerando el tiempo restante para el pleno cumplimiento de la mencionada Resolución y, según el mecanismo elegido, con tiempo suficiente para obtener la aprobación previa de la ANPD (Autoridad Nacional de Protección de Datos), con el fin de evitar el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias y mitigar la aplicación de posibles sanciones administrativas.
Igualmente importante, destacamos que, además de definir los mecanismos mencionados, los responsables del tratamiento de datos personales deben publicar en su sitio web la información de transparencia estipulada en el artículo 17 de la Resolución en cuestión.
De Vivo, Castro, Cunha e Whitaker Advogados está a su disposición para aclarar cualquier duda relacionada con el tema en cuestión.
Consulte aquí la Resolución y el Reglamento citados anteriormente.
Fuente: ANPD
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