{"id":1340,"date":"2025-10-22T13:54:40","date_gmt":"2025-10-22T16:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/devivocastro.com.br\/?p=1340"},"modified":"2026-01-29T16:28:05","modified_gmt":"2026-01-29T19:28:05","slug":"itbi-eterna-inseguranca-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/itbi-eterna-inseguranca-juridica\/","title":{"rendered":"ITBI: Incertidumbre jur\u00eddica perpetua"},"content":{"rendered":"<p><span dir=\"auto\">El Supremo Tribunal Federal (STF) reafirma la exenci\u00f3n del ITBI (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles) para las aportaciones de capital realizadas con bienes inmuebles, pero las reservas sobre fraude e inactividad generan incertidumbre jur\u00eddica para los contribuyentes.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">El art\u00edculo 156, \u00a72, inciso I de la Constituci\u00f3n Federal estableci\u00f3 la exenci\u00f3n del ITBI en casos de transferencias de bienes inmuebles como aportaciones de capital a una persona jur\u00eddica, as\u00ed como en operaciones societarias como escisiones, disoluciones, fusiones e incorporaciones, siempre que los ingresos predominantes del adquirente no est\u00e9n relacionados con la actividad inmobiliaria.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Para regular el reconocimiento de la exenci\u00f3n del ITBI, el art\u00edculo 37, \u00a7\u00a71 y 2 del C\u00f3digo Tributario Brasile\u00f1o (CTN) defini\u00f3 la actividad predominante como cuando m\u00e1s del 50% de los ingresos operativos de la persona jur\u00eddica que recibe el inmueble como aportaci\u00f3n de capital proviene de transacciones inmobiliarias.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">La actividad predominante debe analizarse en los dos a\u00f1os anteriores y los dos a\u00f1os posteriores a la aportaci\u00f3n inmobiliaria, para las personas jur\u00eddicas ya existentes al momento de la operaci\u00f3n. En el caso de personas jur\u00eddicas constituidas menos de dos a\u00f1os antes de la incorporaci\u00f3n del inmueble a su patrimonio, los ingresos operativos deben analizarse durante los tres a\u00f1os posteriores a la transacci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En cuanto a la aportaci\u00f3n de bienes inmuebles al capital social, el Tribunal Supremo Federal (STF) ya se pronunci\u00f3 al respecto en la sentencia RE 796.376\/SC (Tema de Repercusi\u00f3n General 796), concluyendo que \u00abel ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) no se aplica al valor del inmueble entregado como pago del capital suscrito por el socio o accionista de la persona jur\u00eddica\u00bb, excepto en los casos en que el valor del inmueble supere el capital social desembolsado.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Actualmente, el STF est\u00e1 juzgando la sentencia RE 1.495.108\/SP (Tema de Repercusi\u00f3n General 1348), con el Juez [nombre] como ponente. Edson Fachin present\u00f3 un voto en la misma l\u00ednea que el Tema 796, garantizando el derecho a la exenci\u00f3n del ITBI (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la capitalizaci\u00f3n del capital social, incluso en el caso de empresas cuya actividad principal sea la compraventa o el alquiler de inmuebles, restringiendo la exenci\u00f3n \u00fanicamente al l\u00edmite del capital social a desembolsar. El ponente estuvo acompa\u00f1ado por los magistrados Alexandre de Moraes y Cristiano Zanin; posteriormente, la sentencia fue suspendida a petici\u00f3n del magistrado Gilmar Mendes.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Cabe destacar el voto del magistrado Cristiano Zanin, quien formul\u00f3 la siguiente reserva: \u00abConcuerdo con el voto del eminente ponente, subrayando, sin embargo, que la tesis ahora establecida no excluye la posibilidad de que las autoridades fiscales municipales, con base en las particularidades del caso y mediante procedimientos probatorios adecuados, puedan demostrar cualquier pr\u00e1ctica de simulaci\u00f3n o fraude a la ley con el objetivo de beneficiarse indebidamente de la inmunidad fiscal en cuesti\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">Esperamos que esta salvedad no prevalezca en la decisi\u00f3n del Supremo Tribunal Federal (STF) sobre el asunto, ya que genera incertidumbre jur\u00eddica y posibles interpretaciones del esp\u00edritu de la ley por parte del Poder Judicial, lo que refuerza las interpretaciones err\u00f3neas de diversos tribunales estatales, especialmente cuando la aportaci\u00f3n de bienes inmuebles al capital involucra a una persona jur\u00eddica sin actividades operativas, las denominadas sociedades holding de activos y\/o familiares.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">En el caso del Tribunal de Justicia de S\u00e3o Paulo (TJ\/SP), por ejemplo, se inici\u00f3 un IRDR (Incidente de Resoluci\u00f3n de Demandas Repetitivas) para analizar la exenci\u00f3n del ITBI (Impuesto sobre Transferencias Patrimoniales) en casos de aportaci\u00f3n de bienes inmuebles al patrimonio de una persona jur\u00eddica cuando esta se encuentra inactiva durante el per\u00edodo contemplado en el art\u00edculo 37, \u00a71 y \u00a72 del C\u00f3digo Tributario Nacional (CTN).<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">La decisi\u00f3n que reconoci\u00f3 el IRDR demuestra dos interpretaciones distintas respecto al reconocimiento de la exenci\u00f3n del ITBI:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">(i) una postura legalista, que entiende que la inactividad de la empresa durante los per\u00edodos establecidos en el art. (\u00a0<\/span><span class=\"\" dir=\"auto\">i) El art\u00edculo 37, p\u00e1rrafos 1 y 2, del C\u00f3digo Tributario Brasile\u00f1o (CTN) no limita el reconocimiento de la inmunidad del ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Ra\u00edces), ya que el \u00fanico impedimento ser\u00eda obtener ingresos predominantemente de la actividad inmobiliaria;<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">(ii) una postura m\u00e1s restrictiva, argumentando que la ausencia de ingresos operativos, caracterizada as\u00ed como la inactividad de la empresa, representa una desviaci\u00f3n del prop\u00f3sito de la inmunidad fiscal, ya que el reconocimiento del beneficio constitucional depender\u00eda del an\u00e1lisis de la intenci\u00f3n del legislador (esp\u00edritu de la ley), que habr\u00eda sido fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social mediante el ejercicio de la actividad empresarial.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">Sin embargo, la ley est\u00e1 redactada para garantizar la claridad, la previsibilidad y la igualdad en la aplicaci\u00f3n de las normas a la sociedad, y en ella, la falta de actividad operativa de la empresa (que para algunos significa inactividad) no representa una raz\u00f3n para excluir la inmunidad del ITBI.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">El legislador fue muy claro al especificar que la \u00fanica condici\u00f3n capaz de limitar el reconocimiento de la inmunidad del ITBI es la existencia de ingresos operativos provenientes predominantemente de la actividad inmobiliaria.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">No es competencia del Poder Judicial establecer una nueva condici\u00f3n para el reconocimiento de la inmunidad del ITBI (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales); este deber\u00eda limitarse a verificar cuestiones concretas ya previstas por la ley.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\"><span class=\"\" dir=\"auto\">En este sentido, cabe destacar la sentencia del TJ\/SP (Tribunal de Justicia de S\u00e3o Paulo) en el recurso 1003616-19.2021.8.26.0587, que present\u00f3 una situaci\u00f3n concreta que deb\u00eda ser analizada por el Poder Judicial para el reconocimiento de la inmunidad del ITBI: la mezcla de activos entre los de la persona jur\u00eddica y los de sus socios.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En su momento, la sentencia declar\u00f3 que \u00abaunque no existan ingresos operativos, las propiedades constituyen el activo fijo de la empresa y est\u00e1n sujetas a asientos contables relativos a la depreciaci\u00f3n del edificio, la variaci\u00f3n del valor del terreno y la incidencia de cargos peri\u00f3dicos como el impuesto predial y las cuotas de condominio. En cuanto a los gastos, si fueran pagados por la empresa, habr\u00eda ingresos operativos (negativos), lo que invalidar\u00eda la inactividad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Por lo tanto, incluso ignorando la postura legalista para reconocer la inmunidad del ITBI (Impuesto de Transferencias Patrimoniales) en el caso de empresas inactivas (sin ingresos, ya sean positivos o negativos), no hay raz\u00f3n para revocar la inmunidad del ITBI de las empresas que soportan los gastos operativos con sus propios recursos (aportaci\u00f3n de los socios con el pago correspondiente del capital social) y que incurren en p\u00e9rdidas, ya que esta situaci\u00f3n no caracterizar\u00eda la mezcla de activos ni el uso indebido del prop\u00f3sito que pueda obstaculizar el reconocimiento de la inmunidad.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Es en este escenario, donde el \u00abesp\u00edritu de la ley\u00bb puede tener m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n, generando una enorme inseguridad jur\u00eddica para los contribuyentes, que el IRDR (Incidente de Resoluci\u00f3n de Demandas Repetitivas) ser\u00e1 juzgado por el TJ\/SP (Tribunal de Justicia de S\u00e3o Paulo), que deber\u00e1 ser muy cauteloso para (a) no contradecir el entendimiento del STF (Supremo Tribunal Federal) en los Temas de Repercusi\u00f3n General 796 y 1348, validando la inmunidad incondicional del ITBI (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles) en los casos de aportaci\u00f3n de capital con bienes inmuebles y, (b) no exceder el establecimiento de criterios concretos, como la verificaci\u00f3n de la mezcla de activos entre la persona jur\u00eddica y sus socios, conforme a lo previsto en algunas decisiones del Tribunal de S\u00e3o Paulo, con el pretexto de analizar el esp\u00edritu de la ley.<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><span dir=\"auto\">Este art\u00edculo fue escrito por nuestro abogado Gabriel da Costa Manita y <\/span><a href=\"https:\/\/www.migalhas.com.br\/depeso\/442631\/itbi-eterna-inseguranca-juridica\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span dir=\"auto\">publicado en Migalhas<\/span><\/a><span dir=\"auto\">\u00a0.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Supremo Tribunal Federal (STF) reafirma la exenci\u00f3n del ITBI (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1620,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-1340","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-artigo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1340"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1340\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1958,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1340\/revisions\/1958"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}