{"id":288,"date":"2015-05-31T14:44:55","date_gmt":"2015-05-31T17:44:55","guid":{"rendered":"http:\/\/dvwca.com.br\/?p=288"},"modified":"2026-01-27T12:26:43","modified_gmt":"2026-01-27T15:26:43","slug":"contencioso-administrativo-fiscal-e-o-recesso-de-final-de-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/contencioso-administrativo-fiscal-e-o-recesso-de-final-de-ano\/","title":{"rendered":"Litigios Administrativos Tributarios y el Receso de Fin de A\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p><span dir=\"auto\">Con la llegada del fin de a\u00f1o, resurge el debate sobre la suspensi\u00f3n de las actividades forenses, incluyendo la suspensi\u00f3n de plazos y notificaciones, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de audiencias y juicios, como forma de brindar tranquilidad y seguridad jur\u00eddica a los profesionales del derecho, especialmente a los abogados involucrados en litigios judiciales.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">El tema es innegablemente relevante, con un impacto directo e inmediato en la labor de los abogados y las partes involucradas en cualquier procedimiento judicial. Tanto es as\u00ed que el borrador del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Civil incluy\u00f3 una disposici\u00f3n expresa en su art\u00edculo 220, con el objetivo de regular uniformemente la estipulaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n, entre el 20 de diciembre y el 20 de enero. (PLS SCD 0166\/2010)<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Una situaci\u00f3n de similar potencialidad perjudicial, que no ha recibido la debida atenci\u00f3n, se refiere al establecimiento de un per\u00edodo de suspensi\u00f3n en el c\u00f3mputo de plazos y la realizaci\u00f3n de actos en el \u00e1mbito de los procedimientos tributarios en el \u00e1mbito administrativo, es decir, en el llamado litigio administrativo tributario.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">De hecho, el af\u00e1n recaudatorio de las autoridades fiscales, sumado a la falta de una organizaci\u00f3n adecuada, genera una importante acumulaci\u00f3n de liquidaciones fiscales al final de cada ejercicio fiscal, ya que la Administraci\u00f3n P\u00fablica suele intentar evitar el vencimiento del plazo de prescripci\u00f3n, lo que en \u00faltima instancia eliminar\u00eda la posibilidad de reclamar la deuda tributaria.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Como consecuencia directa de esta realidad, los contribuyentes se ven sorprendidos por estos \u00abregalos navide\u00f1os\u00bb enviados por las Secretar\u00edas de Hacienda de todos los niveles (Federal, Estatal y Municipal), vi\u00e9ndose obligados a recurrir a diversos colaboradores, abogados y contadores para recopilar la documentaci\u00f3n pertinente, analizar las liquidaciones y las resoluciones fiscales, y as\u00ed poder presentar sus defensas, objeciones y recursos en el \u00e1mbito administrativo, so pena de perder el derecho a la defensa.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Esta circunstancia, obviamente, genera una enorme inseguridad jur\u00eddica e incluso vulnera los principios de equidad y de no sorpresa para los contribuyentes, quienes se ven perjudicados al ver reducida su capacidad de defensa plena y completa, ya que en esta \u00e9poca del a\u00f1o su capacidad de movilizaci\u00f3n se ve afectada.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Es bien sabido que, durante este per\u00edodo vacacional, muchas empresas, estudios de abogados y firmas de contabilidad tienden a suspender sus actividades, incluso otorgando vacaciones colectivas a sus integrantes, permitiendo tiempo en familia y un per\u00edodo de descanso y reflexi\u00f3n antes de retomar actividades a inicios del a\u00f1o siguiente.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Sensible a este problema, la Asociaci\u00f3n de Abogados de S\u00e3o Paulo (AASP) se dirigi\u00f3 al Ayuntamiento de la Capital del Estado, a trav\u00e9s del concejal Marco Aur\u00e9lio Cunha, lo que result\u00f3 en la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley n.\u00ba 356\/2014, que pretende suspender los plazos para la presentaci\u00f3n de defensas, objeciones y recursos en el \u00e1mbito de los procedimientos administrativos tributarios que involucran al municipio, del 20 de diciembre al 10 de enero.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Es importante enfatizar desde el principio que no se causar\u00e1 da\u00f1o a los fondos p\u00fablicos con la aprobaci\u00f3n de este proyecto de ley, ya que las autoridades fiscales podr\u00e1n continuar emitiendo sus liquidaciones y notificaciones de infracci\u00f3n con normalidad, incluso para evitar que el plazo de prescripci\u00f3n transcurra, ya que solo se suspender\u00e1 el c\u00f3mputo de los plazos otorgados a los contribuyentes.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">A nivel federal, una medida similar es objeto del Proyecto de Ley n.\u00ba 1159\/2011, que se encuentra actualmente en tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Diputados, tras haber sido aprobado por el Senado Federal, donde se origin\u00f3 (PLS 481\/2008), y ya cuenta con el dictamen favorable de la Comisi\u00f3n de Trabajo, Administraci\u00f3n y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Sin embargo, a pesar de la relevancia del tema y la prioridad otorgada a este Proyecto de Ley, no se han observado avances desde 2011, a la espera \u00fanicamente del an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n de Finanzas y Tributaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n, Justicia y Ciudadan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Estas propuestas, sin duda, merecen el apoyo de toda la comunidad jur\u00eddica, as\u00ed como de las organizaciones de defensa de los contribuyentes y la ciudadan\u00eda, ya que permitir\u00e1n el pleno ejercicio del derecho a la defensa en el \u00e1mbito del litigio administrativo tributario.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la llegada del fin de a\u00f1o, resurge el debate sobre la suspensi\u00f3n de las actividades forenses, 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