{"id":289,"date":"2015-02-26T14:45:39","date_gmt":"2015-02-26T17:45:39","guid":{"rendered":"http:\/\/dvwca.com.br\/?p=289"},"modified":"2026-01-27T12:25:55","modified_gmt":"2026-01-27T15:25:55","slug":"bancarios-e-banqueiros-horas-extras-aguardando-e-realizando-audiencias-na-justica-do-trabalho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/bancarios-e-banqueiros-horas-extras-aguardando-e-realizando-audiencias-na-justica-do-trabalho\/","title":{"rendered":"Empleados bancarios y banqueros: trabajando horas extras mientras esperan y asisten a audiencias en el Tribunal del Trabajo."},"content":{"rendered":"<p><span dir=\"auto\">En Brasil, la inseguridad jur\u00eddica reina en una amplia gama de relaciones, ya sea entre particulares, entre particulares y el gobierno, o incluso entre diferentes entidades gubernamentales. Las relaciones laborales no son la excepci\u00f3n, especialmente en el sector bancario: son tantas las interpretaciones que giran en torno a su propia clasificaci\u00f3n, abarcando derechos b\u00e1sicos como las horas extras y los puestos de confianza, que estos profesionales, as\u00ed como sus empleadores, podr\u00edan incluso recibir una \u00abasignaci\u00f3n de audiencia\u00bb del gobierno al finalizar su relaci\u00f3n laboral. Esto podr\u00eda lograrse mediante una compensaci\u00f3n con alg\u00fan impuesto, por ejemplo, aprovechando el aumento de la carga fiscal de este a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Adem\u00e1s, esta \u00abasignaci\u00f3n de audiencia\u00bb podr\u00eda extenderse a cualquier persona que deba comparecer ante el Tribunal Laboral el mismo d\u00eda de una audiencia para debatir su relaci\u00f3n laboral, debido a las demoras y contratiempos que estos procedimientos ocasionan. El tiempo empleado se debe a la necesidad de que las partes presenten pruebas sobre cada una de las interpretaciones en torno a los asuntos: al ser tantas, esto suele requerir una cantidad considerable de tiempo.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Los principios del debido proceso y el derecho a la defensa plena, consagrados en la Constituci\u00f3n Federal, son incuestionables: ante m\u00faltiples argumentos, las partes tienen derecho a probar que se les aplican. El problema radica en la multiplicidad de interpretaciones de las mismas disposiciones legales.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Para empezar, no todos los empleados bancarios trabajan en bancos. Y esto ha sido as\u00ed durante mucho tiempo. Dado que la antigua Ley n.\u00ba 4.595\/1964 regulaba las instituciones monetarias, bancarias y crediticias en un \u00fanico acto normativo, el Tribunal Superior del Trabajo emiti\u00f3, en 1974, el actual Jurisprudencia n.\u00ba 55, que establece que las sociedades de cr\u00e9dito, financiaci\u00f3n o inversi\u00f3n, tambi\u00e9n llamadas instituciones financieras, son equivalentes a los establecimientos bancarios en lo que respecta a la jornada laboral de sus empleados. \u00a1Como si estas disposiciones fueran bastante claras y no requirieran una intensa discusi\u00f3n!<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">De hecho, la Consolidaci\u00f3n de las Leyes del Trabajo (CLT) estipula que la jornada laboral normal de los empleados bancarios es de 6 (seis) horas continuas en d\u00edas laborables, excepto los s\u00e1bados, lo que suma un total de 30 horas semanales. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n establece que el horario laboral normal debe ser de 7:00 a 22:00 horas, garantizando al empleado un descanso de 15 minutos para comer durante su jornada diaria.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">El art\u00edculo 225 del mismo documento legal incluso permite que el horario laboral normal de los empleados bancarios se extienda excepcionalmente hasta 8 (ocho) horas diarias, sin exceder las 40 (cuarenta) horas semanales, observando los preceptos generales sobre jornada laboral. Sin embargo, \u00bfqu\u00e9 constituye \u00abexcepcionalmente\u00bb? No est\u00e1 claro.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">La disposici\u00f3n se refiere a los \u00abpreceptos generales sobre jornada laboral\u00bb, pero estos, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 59 de la CLT (Consolidaci\u00f3n de las Leyes del Trabajo), estipulan que la jornada laboral normal puede incrementarse con horas complementarias, sin exceder de dos, mediante acuerdo escrito entre empleador y empleado, o mediante convenio colectivo. En otras palabras, \u00bfes el car\u00e1cter \u00abexcepcional\u00bb de las horas extras para empleados bancarios un acuerdo escrito? Para algunos s\u00ed, para otros no.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En cualquier caso, si se trata de un acuerdo escrito, generalmente se acepta que no puede serlo desde el momento de la contrataci\u00f3n. Seg\u00fan el propio Tribunal Superior del Trabajo, ahora en el Juzgado n.\u00ba 199, la contrataci\u00f3n de trabajo complementario al momento de la contrataci\u00f3n de un empleado bancario es nula. Los montos as\u00ed pactados solo remuneran la jornada laboral normal, con un m\u00ednimo adicional del 50 % para las horas extras, que no constituyen precontrataci\u00f3n si se acuerdan despu\u00e9s de la contrataci\u00f3n del empleado bancario. Es decir, despu\u00e9s de la contrataci\u00f3n es posible. \u00bfCu\u00e1nto tiempo despu\u00e9s, dos horas? Tampoco est\u00e1 claro: hay decisiones para todos los gustos. \u00bf<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Confundido hasta ahora por un empleado bancario que no trabaja en un banco, que puede o no trabajar horas extras (\u00abexcepcionalmente\u00bb), siempre que exista un acuerdo escrito despu\u00e9s (unas horas) de la contrataci\u00f3n? \u00a1Eso no es nada comparado con lo que puede generar el concepto de \u00abpuesto de confianza bancaria\u00bb!<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">La limitaci\u00f3n de la jornada laboral es uno de los primeros grandes logros de los trabajadores y, en Brasil, se deriva de la propia Constituci\u00f3n Federal, que establece el derecho a una jornada laboral normal que no exceda las ocho horas y cuarenta y cuatro horas semanales, permitiendo la compensaci\u00f3n de horas y la reducci\u00f3n de la jornada laboral mediante convenio o convenio colectivo. Por lo tanto, las excepciones ser\u00edan reguladas por el sindicato.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Pero la Consolidaci\u00f3n de las Leyes del Trabajo, promulgada antes de la actual Constituci\u00f3n Federal, ya estipulaba que los siguientes no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen que obliga al control de la jornada laboral y al pago de horas extras: (i) empleados que realizan actividades externas incompatibles con el establecimiento de la jornada laboral; (ii) gerentes, considerados aquellos que ocupan puestos directivos, a quienes se equiparan los directores y jefes de departamento o sucursal.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Dado que la excepci\u00f3n de la CLT no se corresponde con la de la Constituci\u00f3n Federal, a\u00fan hay quienes sostienen que esta parte de la CLT no fue incorporada a la Constituci\u00f3n, es decir, que ning\u00fan empleado debe ser excluido del r\u00e9gimen. Otro ejemplo de tesis presente en algunas decisiones judiciales.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Sin embargo, en la mayor\u00eda de las decisiones judiciales prevalece la validez de la disposici\u00f3n de la CLT (Consolidaci\u00f3n de las Leyes Laborales), que establece excepciones al control de la jornada laboral y al pago de horas extras para empleados externos y directivos. Sin embargo, estas excepciones son muy limitadas: solo el trabajo externo que sea realmente incompatible con el control de la jornada laboral se incluye en esta disposici\u00f3n, mientras que los puestos directivos son aquellos que son sin\u00f3nimos del empleador, es decir, las m\u00e1ximas autoridades de la empresa.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Existe ya una considerable controversia sobre la clasificaci\u00f3n dentro de estas excepciones restringidas. Los medios telem\u00e1ticos, por ejemplo, ya permiten, en teor\u00eda, controlar la jornada laboral de muchos trabajadores. Por otro lado, incluso las m\u00e1ximas autoridades de la empresa est\u00e1n sujetas a la voluntad de los socios, ya sea expresada directamente por ellos mismos o a trav\u00e9s de un consejo de administraci\u00f3n; incluso los socios se reportan entre s\u00ed, disipando la idea de la \u00abfigura que es sin\u00f3nimo del empleador\u00bb. En la pr\u00e1ctica, se ve de todo sobre este tema en los Juzgados de lo Social.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Y la situaci\u00f3n de los empleados bancarios es a\u00fan peor. Esto se debe a que el art\u00edculo 224, \u00a72, de la CLT (Consolidaci\u00f3n de las Leyes del Trabajo) exime a los empleados bancarios que ocupen puestos de gesti\u00f3n, supervisi\u00f3n, liderazgo o equivalentes, o que desempe\u00f1en otros puestos de confianza, del l\u00edmite de trabajo diario de seis horas, siempre que la bonificaci\u00f3n no sea inferior a 1\/3 (un tercio) del salario base.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Por lo tanto, existe un puesto de confianza junior (que no requiere mucha confianza), que autoriza a los empleados bancarios (trabajen o no en un banco) a trabajar exactamente como los empleados de otras categor\u00edas, hasta ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales; y un puesto de confianza senior (high trust), que autoriza a cualquier persona a trabajar las horas que desee.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Obviamente, hay una gran confusi\u00f3n en la jurisprudencia; despu\u00e9s de todo, \u00bfqu\u00e9 diferencia exactamente un puesto de confianza de otro? \u00bfLa existencia de subordinados? \u00bfLa importancia y la autonom\u00eda de las decisiones? \u00bfLa posesi\u00f3n de autoridad y poder notarial del banco? Nadie lo sabe, y cada uno lo interpreta como quiere.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En un intento por reducir la litigiosidad, el Tribunal Superior del Trabajo emiti\u00f3 otra sentencia, la n.\u00ba 287: \u00abEl horario laboral de un empleado bancario que sea gerente de sucursal se rige por el art\u00edculo 224, \u00a7 2, de la CLT. En cuanto al gerente general de una sucursal bancaria, se presume el ejercicio de un cargo directivo, y se le aplica el art\u00edculo 62 de la CLT\u00bb. Esto parece claro espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los establecimientos bancarios, pero existe jurisprudencia significativa que argumenta que el cargo y la percepci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n no son suficientes para caracterizar el ejercicio de un cargo de confianza bancaria; es necesario tener autonom\u00eda real, y algunos argumentan que tambi\u00e9n deben estar subordinados, entrando as\u00ed en el \u00e1mbito de la indeterminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En el caso de los \u00abempleados bancarios\u00bb que no trabajan en bancos, la confusi\u00f3n es generalizada. La Sentencia Sumaria n.\u00ba 287 del<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Tribunal Superior del Trabajo (TST) es de poca ayuda, ya que se refiere espec\u00edficamente a \u00absucursales\u00bb, y muchas instituciones financieras no las tienen. Como resultado, cuando los empleados y gerentes bancarios presentan demandas laborales solicitando el pago de horas extras, se ven obligados a defender un sinf\u00edn de argumentos y presentar pruebas de cada decisi\u00f3n que tomaron durante su empleo y de la importancia de cada decisi\u00f3n para la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, est\u00e1 el problema de probar las horas trabajadas, que, sin un control adecuado, siempre es muy impreciso: \u00bfqui\u00e9n puede decir a qu\u00e9 hora empezaron y terminaron de trabajar todos los d\u00edas durante cinco a\u00f1os?<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Entonces, \u00bfmerecen o no pagar honorarios de audiencia?<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Brasil, la inseguridad jur\u00eddica reina en una amplia gama de relaciones, ya sea entre particulares, entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1615,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-289","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=289"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1946,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions\/1946"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1615"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}