{"id":294,"date":"2014-08-11T14:48:31","date_gmt":"2014-08-11T17:48:31","guid":{"rendered":"http:\/\/dvwca.com.br\/?p=294"},"modified":"2026-01-27T12:20:45","modified_gmt":"2026-01-27T15:20:45","slug":"a-penhora-de-quotas-e-o-principio-da-affectio-societatis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/a-penhora-de-quotas-e-o-principio-da-affectio-societatis\/","title":{"rendered":"La incautaci\u00f3n de acciones y el principio de afectio societatis"},"content":{"rendered":"<p><span dir=\"auto\">La sociedad de responsabilidad limitada representa el tipo societario adoptado por los empresarios brasile\u00f1os en la gran mayor\u00eda de los casos, en gran medida debido a su naturaleza contractual: los socios asumen obligaciones mutuas para el cumplimiento de los fines sociales, actuando como verdaderos socios comerciales, y establecen las reglas de estructura y funcionamiento de la sociedad, por las cuales permanecer\u00e1n rec\u00edprocamente vinculados seg\u00fan los t\u00e9rminos de los estatutos, el acto constitutivo de la sociedad.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">De hecho, toda sociedad mercantil nace del acuerdo de voluntades de sus socios, de la combinaci\u00f3n de esfuerzos para explotar la actividad econ\u00f3mica en sociedad, independientemente del tipo de sociedad elegido. Denominado por la doctrina \u00abaffectio societatis\u00bb, \u00abanimus contrahendi societatis\u00bb o \u00abesp\u00edritu societario\u00bb, se refiere al inter\u00e9s com\u00fan en constituir y mantener una sociedad para el logro de un fin espec\u00edfico. El<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">\u00abaffectio societatis\u00bb se presenta como un principio importante del derecho societario, y el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que es un \u00abelemento espec\u00edfico del contrato societario\u00bb, que se caracteriza por \u00abla voluntad de unirse y aceptar los riesgos comunes del negocio\u00bb (1). Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la importancia de la colaboraci\u00f3n y la confianza mutua entre los socios en relaci\u00f3n con el objeto social previsto ser\u00e1 mayor o menor seg\u00fan el tipo de sociedad adoptado, punto en el que difieren las sociedades contractuales y estatutarias.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En las sociedades contractuales, los socios mantienen relaciones jur\u00eddicas claras entre s\u00ed, de modo que las caracter\u00edsticas personales de las partes contratantes se convierten en un elemento esencial para su existencia. Por lo tanto, se caracteriza por el car\u00e1cter personal de su organizaci\u00f3n societaria (intuitu personae), en la medida en que esta solo puede mantenerse si se preserva la armon\u00eda entre los socios contratantes, quienes actuar\u00e1n conjuntamente para alcanzar el objeto social. En cambio, en las sociedades estatutarias, la identidad del socio es, por regla general, solo un elemento accesorio, constituy\u00e9ndose principalmente en funci\u00f3n del capital a invertir y sin mayor consideraci\u00f3n por la persona de sus accionistas (intuitu pecuniae).<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En este sentido, la transmisi\u00f3n de acciones entre socios o a favor de terceros estar\u00e1 sujeta a mayores o menores limitaciones legales, seg\u00fan el tipo de sociedad elegido. En el caso de una sociedad an\u00f3nima, se aplica el principio de libre transmisibilidad de acciones, seg\u00fan el cual la entrada de terceros en la estructura societaria es independiente del consentimiento de los dem\u00e1s accionistas (2). En una sociedad de responsabilidad limitada, cuando los estatutos no se pronuncian al respecto, la oposici\u00f3n de los titulares de m\u00e1s de una cuarta parte del capital social es suficiente para impedir la transmisi\u00f3n de acciones a un tercero (3), en cuyo caso se entiende como una sociedad colectiva. Por otro lado, tambi\u00e9n es posible que los estatutos autoricen la libre transmisibilidad de acciones a terceros, lo que caracteriza a una sociedad de capital.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Dada la naturaleza personal de una sociedad de responsabilidad limitada, surge la pregunta sobre la posibilidad de embargar las acciones por las deudas personales de un socio: \u00bfpodr\u00eda un acreedor, ajeno a la estructura de la sociedad, adquirir las acciones del deudor y convertirse en socio de una sociedad contractual?<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En primer lugar, es importante aclarar que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 591 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (4). El mismo instrumento legal no menciona las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada cuando se trata de bienes absolutamente inembargables, por lo que su embargo est\u00e1 permitido.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Si bien los estatutos sociales exigen el consentimiento de los dem\u00e1s socios para la entrada de un tercero en la sociedad, la jurisprudencia acepta el embargo de las acciones (5). Esto se debe a que la responsabilidad patrimonial es un principio de orden p\u00fablico, que evidentemente prevalece sobre cualquier posible exigibilidad de un acuerdo privado entre los socios; el acreedor no puede ver frustrado su inter\u00e9s leg\u00edtimo debido a una limitaci\u00f3n que la ley no cre\u00f3.<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">Espa\u00f1ol Aunque se permite el embargo de acciones, esto no implica necesariamente el ingreso del acreedor en la sociedad, ya que la ley ofrece alternativas para la satisfacci\u00f3n de su cr\u00e9dito preservando la affectio societatis: (i) la ejecuci\u00f3n puede recaer sobre las utilidades a las que tendr\u00eda derecho el deudor, hasta el monto de la deuda, de conformidad con el art\u00edculo 1.026, caput, del C\u00f3digo Civil (6); (ii) la sociedad puede redimir la ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 651 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (7); (iii) la sociedad puede ser notificada por el tribunal de la ejecuci\u00f3n, asegurando preferencia a los socios para adjudicarse las acciones embargadas, de conformidad con el art\u00edculo 685-A, \u00a74 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (8); o (iv) si no se llega a una soluci\u00f3n satisfactoria, el acreedor podr\u00e1 solicitar la disoluci\u00f3n parcial de la sociedad, con la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del deudor, cuyo valor, tras determinarse conforme a la ley, se depositar\u00e1 en el tribunal de ejecuci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00fanico del art\u00edculo 1.026 del C\u00f3digo Civil (9).<\/span><\/p>\n<p><span dir=\"auto\">En vista de lo anterior, es evidente c\u00f3mo dichas alternativas buscan resolver el antagonismo de los intereses en juego: por un lado, el acreedor leg\u00edtimo que busca la satisfacci\u00f3n de su cr\u00e9dito no puede verse perjudicado por un obst\u00e1culo sin previsi\u00f3n legal; por otro lado, los socios que aspiran a mantener la sociedad no pueden ser obligados a aceptar la entrada de un extra\u00f1o en su empresa, lo que desvirtuar\u00eda su propia naturaleza constitutiva.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"fonte11\"><span dir=\"auto\">(1) STJ \u2013 Decisi\u00f3n un\u00e1nime de la 3\u00aa C\u00e1mara, publicada en el Diario Oficial del 15-4-96, p\u00e1gina 11.531 \u2013 Recurso n.\u00ba 90.995-RS \u2013 Ponente: Ministro Cl\u00e1udio Santos \u2013 Abogados: Cl\u00e1udio Leite Pimentel y Luiz Carlos E. Piva. (2) \u201cArt\u00edculo 36. Los estatutos de una sociedad an\u00f3nima cerrada pueden imponer limitaciones a la transferencia de acciones nominativas, siempre que regulen meticulosamente dichas limitaciones y no impidan la negociaci\u00f3n, ni sometan al accionista a la discreci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la sociedad o de la mayor\u00eda de los accionistas. P\u00e1rrafo \u00fanico. La limitaci\u00f3n a la transferencia creada por una modificaci\u00f3n de los estatutos solo se aplicar\u00e1 a las acciones cuyos titulares consientan expresamente en ella, mediante una solicitud de inscripci\u00f3n en el libro &#8216;Registro de Acciones Nominativas&#8217;.\u201d (Ley n.\u00ba 6.404\/1976) (3) Art. 1.057, caput: En ausencia de contrato, un socio puede transferir su cuota, total o parcialmente, a otro socio, independientemente de la opini\u00f3n de los dem\u00e1s, o a un tercero, si no hay oposici\u00f3n de los titulares de m\u00e1s de una cuarta parte del capital social. (Ley N.\u00ba 10.406\/2002) (4) Art. 591. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las restricciones establecidas por la ley. (Ley N.\u00ba 5.869\/1973) (5) \u00abEste Tribunal ya ha establecido el entendimiento de que es posible embargar una cuota social, incluida la cl\u00e1usula contractual que proh\u00edbe la libre enajenaci\u00f3n de cuotas en una sociedad de responsabilidad limitada, lo cual no impide el embargo de dichas cuotas para garantizar el pago de la deuda personal de un socio. Esto se debe a que dicho embargo no encuentra prohibici\u00f3n legal ni vulnera el principio de affectio societatis, ya que no implica necesariamente la incorporaci\u00f3n de un nuevo socio\u00bb. (STJ \u2013 3rd Panel &#8211; AgRg en AREsp 231266 \/ SP &#8211; 2012\/0194699-8 \u2013 Relator Min. SIDNEI BENETI. 10\/06\/2013) (6) Art. 1.026, caput: El acreedor privado de un socio puede, en la insuficiencia de otros activos del deudor, hacer cumplir la ejecuci\u00f3n contra lo que se le debe en las ganancias de la empresa, o en la parte que le corresponde en liquidaci\u00f3n. (Ley No. 10.406\/2002) (7) Art. 651. Antes de que los activos sean adjudicados o vendidos, el deudor puede, en cualquier momento, redimir la ejecuci\u00f3n pagando o depositando el monto actualizado de la deuda, m\u00e1s intereses, costas y honorarios de abogados. (Ley No. 5.869\/1973) (8) Art. 685-A. Es l\u00edcito que el acreedor, ofreciendo un precio no inferior al valor de tasaci\u00f3n, solicite la adjudicaci\u00f3n de los bienes embargados. (&#8230;) \u00a7 4 En caso de embargo de una acci\u00f3n por parte de un acreedor ajeno a la sociedad, se notificar\u00e1 a esta, garantizando la preferencia de los socios. (Ley N.\u00ba 5.869\/1973) (9) P\u00e1rrafo \u00fanico. Si la sociedad no se disuelve, el acreedor podr\u00e1 solicitar la liquidaci\u00f3n de la acci\u00f3n del deudor, cuyo valor, determinado de conformidad con el art. 1.031, se depositar\u00e1 en efectivo ante el tribunal de ejecuci\u00f3n, dentro de los noventa d\u00edas siguientes a dicha liquidaci\u00f3n. (Ley N.\u00ba 10.406\/2002)<\/span><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sociedad de responsabilidad limitada representa el tipo societario adoptado por los empresarios brasile\u00f1os en la gran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1665,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-294","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=294"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1941,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions\/1941"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1665"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/devivo.letsite.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}