Aclaraciones sobre el Testamento Vital

14/07/2014
|

Ante una enfermedad incurable o terminal, y sin poder expresar sus deseos, se puede adoptar una forma de comunicar cómo desean pasar sus últimos días como «facilitador» para médicos y familiares, estos últimos a menudo emocionalmente devastados: ya sea sedados y conectados a numerosos tubos, con dolor o con inyecciones de morfina, o simplemente declarando que no desean terminar sus días en estado vegetativo.

Dado que, en ocasiones, la religiosidad y el apego de los familiares no permiten la desconexión de máquinas o el cese de los tratamientos paliativos, se instituyó el instrumento conocido como testamento vital, también llamado Instrucciones Anticipadas de la Voluntad del Paciente (ADV), objeto de la Resolución 1.995/2012 del Consejo Federal de Medicina (1).

En cuanto a la terminología, algunos consideran inapropiado el término «testamento», ya que el artículo 1.857 del Código Civil (2) estipula que la declaración de última voluntad solo debe realizarse después del fallecimiento, mientras que el «testamento vital» tiene como objetivo dar directivas antes del fallecimiento. Por ello, sería más apropiado denominar a dicho documento Instrucciones Anticipadas del Testamento del Paciente (DAVP), como se establece en la mencionada Resolución CFM n.º 1.995/2012.

En cualquier caso, conviene distinguir entre las diversas formas de «anticipar la muerte», ya que algunas se consideran delitos en Brasil y, por lo tanto, son inadmisibles por el Consejo Federal de Medicina.

La eutanasia, que etimológicamente significa «buena muerte», se considera homicidio en Brasil (3) e implica la asistencia de un tercero para acelerar la muerte de una persona, generalmente mediante el uso de medicamentos o la desconexión del equipo de soporte vital.

La ortotanasia consiste en suspender la aplicación de procedimientos de prolongación de la vida o reanimación, limitando los esfuerzos a evitar causar dolor al paciente.

La distanasia es la prolongación artificial de la vida, con el mantenimiento del soporte vital incluso cuando es absolutamente inútil dada la irreversibilidad del cuadro clínico, conocido como «obstinación terapéutica». El

suicidio asistido consiste en proporcionar o asistir al paciente con lo necesario (medicamentos, inyecciones) para que se suicide, lo cual difiere de la sedación paliativa, donde se administran medicamentos para sedar o aliviar el dolor del paciente, sin acelerar la muerte.

Es cierto que, tras la promulgación de la mencionada Resolución, el Ministerio Público Federal de Goiás interpuso una acción civil pública (ACP nº 1039-86.2013.4.01.3500) solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión de la Resolución CFM 1995/2012 por «exceso de potestad reglamentaria, atentado contra la seguridad jurídica, exclusión de la familia de las decisiones a las que tiene derecho y establecimiento de un instrumento inadecuado para el registro de las voluntades anticipadas de los pacientes». La acción fue desestimada y se encuentra actualmente en apelación.

El punto crucial del asunto radica en quién tiene la autoridad para decidir sobre la dignidad de la persona humana: si el paciente, tras haber perdido la capacidad de expresar su voluntad, ha dejado una declaración de intención escrita o verbal a sus familiares o a quien sea responsable de él en caso de incapacidad temporal o permanente.

Finalmente, el testamento vital busca garantizar los derechos constitucionales a la dignidad humana, la personalidad, la autonomía de la voluntad y la libertad de decidir sobre el resto de la vida, así como la consideración de que “el cuidado como valor jurídico, será necesario que nos acompañe literalmente hasta el final de nuestras vidas” (4).

En este sentido, la sentencia de desestimación de la Acción Civil Pública, con validez en todo el territorio nacional, entendió que la Resolución no regula las últimas voluntades y las directivas testamentarias solo para pacientes terminales o quienes optan por la ortotanasia, sino también para todos aquellos incapaces de expresar su voluntad, habiéndose basado esta decisión en el principio de autonomía de la voluntad, la dignidad humana y la prohibición del trato inhumano.

En realidad, si bien el CFM ha abierto un camino importante para la adopción de los DAVI, dado que muchos médicos podrían, con razón, negarse a cumplir las directivas del paciente por temor a sanciones disciplinarias o incluso judiciales, lo cierto es que existe una falta de regulación o, al menos, de las premisas básicas del Testamento Vital, que están siendo complementadas por profesionales del derecho.

Podemos tomar como sugerencia de premisas las de la Ley de Muerte Natural del Estado de California, EE. UU. Esta norma exige que sea firmada por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar, en presencia de dos testigos, y que sus efectos comiencen a los 14 (catorce) días de su redacción. Es revocable en cualquier momento, tiene una vigencia limitada (aproximadamente 5 años), y el estado terminal debe ser certificado por 2 (dos) médicos” (5).

El documento debe ser redactado por una persona capaz y lúcida, es decir, con pleno discernimiento de los asuntos involucrados, donde determine a qué tratamientos acepta, o no acepta, someterse en caso de que no pueda expresar su voluntad, se recomienda que un familiar esté al tanto de la existencia de este documento, el cual debe ser entregado a su médico y adjuntado al expediente médico.

Es importante que tenga fecha de caducidad, ya que los avances en medicina son inconmensurables y las directivas deben ser revisadas periódicamente por el ciudadano, siendo obviamente un acto revocable. Debe registrarse en notaría y, según la Resolución antes mencionada, no genera derechos ni obligaciones para el médico, quien no puede ser obligado a cumplir la voluntad del paciente, ya que la conducta y los procedimientos a aplicar son responsabilidad exclusiva del profesional, quien, por otro lado, como lo impone el código deontológico médico, debe evitar tratamientos innecesarios en pacientes terminales, reconociendo la importancia de los cuidados paliativos, pero siempre observando y cumpliendo los preceptos éticos.

En cualquier caso, una muerte digna requiere que se mantengan cuidados como la hidratación y la higiene, y también es cierto que las voluntades funerarias, como la cremación y otros ritos funerarios, pueden incluirse en la misma DAVP (Declaración de Aptitud para la Prohibición).

(1) http://www.portalmedico.org.br/resolucoes/CFM/2012/1995_2012.pdf(2) Art. 1.857. Toda persona capaz puede disponer, por testamento, de todo o parte de sus bienes, para que surta efecto después de su muerte.la declaración de última voluntad(3) La eutanasia está admitida o despenaliza como delito en Uruguay, mientras que en Bélgica y los Países Bajos está admitida para menores (http://www1.folha.uol.com.br/mundo/2014/02/1411689-belgica-aprova-eutanasia-para-menores-de-idade.shtml )(4) Coltro, Antônio Carlos Mathias e Oliveira y Telles, Marília Campos. La Muerte Digna bajo la Perspectiva Judicial en Familia y Responsabilidad – Congreso Brasileño del IBDFAM – Porto Alegre: Magister, 2010 y los mismos autores señalan que “al instituir la cláusula de la dignidad de la persona humana como fundamento de la propia República (art. 1, III), la Constitución indica que defiende la garantía de la dignidad incluso en la muerte y no el mantenimiento de la vida a cualquier precio, ya que la misma ley fundamental garantiza que “nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes” (art. 5, III), principio que debe ser comprendido e interpretado en coherencia con los demás incluidos en ella”. (5) http://portal.cfm.org.br/index.php?option=com_content&view=article&id=23197%3Apacientes-oderao-registrar-em-prontuario-a-quais-procedimentos-querem-ser-submetidos-no-fim-da-vida&catid=3%3A portal&Itemid=1


Bibliografía 1. Coltro, Antônio Carlos Mathias e Oliveira y Telles, Marília Campos. Una muerte digna desde una perspectiva judicial en familia y responsabilidad – Congreso Brasileño del IBDFAM – Porto Alegre: Magister, 2010; 2. Dadalto, Luciana. Testamento vital. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2010; 3. Debate “Testamento y Voluntades Anticipadas” – 26ª Reunión de Escribanos; 4. Tartuce, Flavio. La cuestión del testamento vital o biológico: Primeras reflexiones en Derecho de Familia: nuevas tendencias y sentencias emblemáticas. Lagrasta Neto, Caetano, Tartuce, Flávio y Simão, José Fernando. São Paulo: Atlas, 2011.

Compartilhe

Últimas publicações

Suscríbase a nuestro boletín informativo

    55 (11) 3048-3266

    info@devivocastro.com.br

    (PT) Políticas

    R. Leopoldo Couto Magalhães Júnior, 758 - 10º andar
    Itaim Bibi, São Paulo - SP, 04542-000

    © Todos os direitos reservados | 2014

    LETS MARKETING