El Superior Tribunal de Justicia considera que la ANVISA no es competente para restringir la publicidad de medicamentos.

05/09/2024
|

El Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia del Recurso Especial n.º 2035645/DF, bajo la relatoría de la ministra Regina Helena Costa, decidió que ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) debe observar los límites establecidos en la Ley Federal n.º 9.294/1996, que regula la publicidad de medicamentos, validando la decisión judicial que suspendió los efectos de las disposiciones de la RDC 96 (Resolución Reglamentaria 96) consideradas incompatibles con la ley respectiva.

Se trata de una acción interpuesta por Aspen Pharma – Indústria Farmacêutica Ltda. contra la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), con el objetivo de condenar a ANVISA a abstenerse de aplicar cualquier sanción como resultado del incumplimiento de la RDC n.º 96/2008, que trata sobre la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con la promoción comercial de medicamentos.

El debate gira fundamentalmente en torno a las prohibiciones y obligaciones impuestas por la RDC n.º 96/2008 en relación con la Ley Federal, tales como: la prohibición de publicidad indirecta en contextos escénicos, espectáculos, películas, programas de radio u otros tipos de medios electrónicos o impresos; la prohibición de la difusión de imágenes de personas utilizando productos farmacéuticos; y la exigencia de incluir cláusulas de advertencia.

Como se indica en la sentencia, de conformidad con los artículos 2, § 1, II, 7, III y XXVI, y 8, caput y § 1, I, de la Ley n.º 9.782/1999, relativos a la publicidad comercial de productos sujetos a control sanitario, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) solo es responsable de supervisar, supervisar y controlar el ejercicio de la actividad, y tiene prohibido, por propia ley, restringir o limitar las acciones de los agentes económicos.

Por lo tanto, se entendió que las disposiciones de la Resolución n.º 96/2008 del Consejo Colegiado de la ANVISA, que imponen obligaciones y condiciones a los materiales publicitarios de medicamentos, son ilegales.

El caso aún no ha llegado a sentencia definitiva, ya que el Ministerio Público Federal interpuso un Recurso Extraordinario y se encuentra pendiente de sentencia.

Compartilhe

Últimas publicações

Suscríbase a nuestro boletín informativo

    55 (11) 3048-3266

    info@devivocastro.com.br

    (PT) Políticas

    R. Leopoldo Couto Magalhães Júnior, 758 - 10º andar
    Itaim Bibi, São Paulo - SP, 04542-000

    © Todos os direitos reservados | 2024

    LETS MARKETING